Oficio nº 18060 de 20 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631653

Oficio nº 18060 de 20 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - El recurrente en representación de la Empresa que indica, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la afección que presentó la interesada, que fue calificada como enfermedad de origen laboral por esa mutualidad y comunicada al empleador mediante resolución de 06-12-2016.


    Por su parte la interesada, solicita asimismo un pronunciamiento sobre el origen de su enfermedad, puesto que informa que habiendo sido notificada por esa mutualidad el 12-12-2016 que se había calificado la afección que presentaba como enfermedad profesional, inició tratamiento médico y psicológico con profesionales designados por esa Entidad, los cuales fueron interrumpidos por nueva notificación, en que se le informa que "la Empresa había apelado, por tanto la nueva resolución era que mi enfermedad era común", derivándola a continuar tratamiento en su régimen de salud común.


    Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes, en los que informa que "nuestro Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales, reconsiderando una determinación anterior, resolvió unánimemente que a la interesada, con los nuevos antecedentes de que se pudo disponer, que a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la citada Ley N° 16744, no le corresponde la cobertura de del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, sino la de su régimen común de salud, criterio que solicitamos se sirva ratificar".


    Consta en la ficha clínica que con fecha 30-11-2016, el Comité citado concluyó "que la patología de la paciente es de origen laboral". Se consigna que tal decisión se sustenta en la evaluación médica, la evaluación psicológica y el estudio de puesto de trabajo, y se anota el comentario siguiente: "Si bien EPT concluye ausencia, la descripción del macrofactor analizado expone que paciente ha estado expuesta a sobrecarga laboral, al asumir funciones de compañero desde fines de 2015. Desde noviembre de 2016, se repartió tareas con otra funcionaria, una vez que paciente ya había ingresado a la mutualidad. Lo anterior es descrito en concordancia por todos los testigos".


    Por otra parte, consta asimismo que con fecha 06-02-2017 un nuevo Comité efectúa recalificación, por apelación por parte de la Empresa, "considerando la información anterior y los siguientes nuevos antecedentes: Informe técnico no laboral, Declaraciones...

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