Oficio nº 17987 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631613

Oficio nº 17987 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - El Instituto de Seguridad Laboral ha expuesto que en reiteradas oportunidades le ha informado que, por razones de urgencia el interesado ingresó a un establecimiento de un prestador en convenio, no obstante que, por su calidad de obrero, ha debido recibir las prestaciones médicas en un establecimiento de ese Servicio de Salud. Por ello, corresponde que se disponga su traslado a un establecimiento de su dependencia.


  2. - Sobre el particular, en primer término, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 16.744 los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgarle las prestaciones médicas, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.


    En atención a lo anterior, procede que ese Servicio de Salud arbitre las medidas necesarias, con...

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