Oficio nº 17990 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677631609

Oficio nº 17990 de 18 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. Esa Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia manifestando que su afiliada, fue víctima de un accidente del trabajo en el trayecto el día 31 de agosto de 2016, mientras transitaba entre sus lugares de habitación y trabajo, en circunstancias que fue asaltada en la vía pública, contingencia que dio lugar a la emisión de la licencia médica N° 17, tipo 1 (enfermedad o accidente común), que prescribió reposo a la afectada por cinco días, a contar del mismo día del suceso, con diagnóstico de politraumatismo; licencia que se observa autorizada en la copia adjuntada por esa Institución.


    Específicamente, esa Isapre solicita se ordene al pertinente Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos Profesionales -el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)- que reingrese a atención a la paciente puesto que la habría dado de alta el mismo día del siniestro, sin prescribirle reposo, medida con la que esa Institución discrepa.


    Requerido al efecto, el IST acompañó los antecedentes del caso e informó expresando que acogió a la trabajadora a la cobertura del citado Seguro Social, al calificar el evento que padeció como un accidente del trabajo en el trayecto; puntualizando que su equipo médico estimó que no procedía prescribirle reposo, indicándole sólo tratamiento con fármacos, fundamento por el que dicho Instituto estima no procede el otorgamiento de subsidio por incapacidad laboral.


    Cabe agregar que, según se percibe en la documentación acompañada, la licencia médica antes individualizada fue emitida por un facultativo del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Nueva Aurora, de Viña del Mar, a quien consultó la afectada luego de ser tratada en los servicios asistenciales del IST.


  2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta primeramente que, al tenor de lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, esa Isapre, en vez de recurrir directamente ante este Organismo Fiscalizador, debió inicialmente haber rechazado la licencia médica en cuestión, al ser el cuadro de origen laboral (y no autorizarla como efectivamente sucedió), derivando a la paciente para atención a su régimen de salud laboral...

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