Oficio nº 036127 de 10 de Junio de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 576621918

Oficio nº 036127 de 10 de Junio de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación del su ex trabajador a quien se le fijó un 30% de incapacidad a raíz de una enfermedad profesional que presenta.


    Señala que el interesado sólo trabajó en esa Empresa durante 3 meses y 23 días, entre el 04 de febrero y el 31 de mayo de 2013. A la fecha de comenzar a trabajar en esa Entidad Empleadora, el trabajador ya presentaba una enfermedad, motivo por el cual, estiman que es imposible que la haya contraído en el período antes indicado.


  2. - Requerida al efecto, esa mutualidad informó que la historia ocupacional del interesado refiere 31 años de exposición a ruido ocupacional, siendo el caso presentado a la Subcomisión Concepción de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual mediante Resolución, de 19 de junio de 2014, determinó que el interesado es portador de un 30% de pérdida de capacidad de ganancia.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que conforme lo establecido en el artículo 2 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se excluyen de la siniestralidad efectiva las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR