Resolución Exenta nº 3722 de 15 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 11/07/2016, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 78, 81, 31 y 67, extendidas desde el 09/10/2014 al 30/11/2014, presentadas para justificar ausencia laboral ante su empleador.
Que, asimismo, reclama por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°52, extendida por 7 días de reposo, a contar del 02/12/2014, de las licencias médicas N°s. 05 y 83-K, de pre y postnatal, extendidas a contar del 10/12/2014, de la licencia médica N° 15, extendida por 11 días de reposo, a contar del 06/08/2015, de la licencia médica N° 07, extendida por 11 días de reposo, a contar del 18/08/2015, de la licencia médica N° 48, extendida por 11 días de reposo, a contar del 30/11/2015 y de la licencia médica N° 87, extendida por 8 días de reposo, a contar del 11/12/2015; de la licencia médica N°03, extendida por 6 días de reposo, a contar del 24/02/2016, de la licencia médica N°08, extendida por 2 días de reposo, a contar del 03/03/2016, de la licencia médica N°13, extendida por 11 días de reposo, a contar del 26/05/2016 y de la licencia médica N°47, extendida por 6 días de reposo, a contar del 08/06/2016.
Que, en primer término, los antecedentes disponibles, entre ellos, el certificado de desafiliación respectivo y el listado histórico proporcionado por la propia recurrente, permiten establecer que las licencias médicas N°s. 78, 81 y 31, extendidas desde el 09/10/2014 al 22/11/2014, fueron autorizadas por la ISAPRE, pues la interesada mantuvo vigente su afiliación a dicha entidad hasta el 30/11/2014.
Que, en tal sentido, en relación al subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 78, 81, 31 y 67, cuyo pago correspondería a la ISAPRE, cabe precisar que esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse directamente respecto de resoluciones emanadas de una ISAPRE, ya sea...
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