Resolución Exenta nº 3657 de 13 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 776320477

Resolución Exenta nº 3657 de 13 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 12 de octubre de 2018 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., porque cotizó indebidamente para pensión y seguro de cesantía, estando pensionada.

Que, la C.C.A.F. con fecha 28 de noviembre de 2018 informó a esta Superintendencia argumentando que, la beneficiaria con fecha 25 de septiembre de 2018 presentó documento solicitando exención de pago de cotizaciones para pensión y seguro de cesantía por su condición de pensionada, por lo que se realizó una corrección retroactiva de los valores diarios con los que fueron calculados los subsidios a partir de la licencia médica N° 21, generando sus respectivos pagos complementarios, cuyos montos se encuentran disponibles para ser cobrados por la interesada.

Que, la C.C.A.F. además aduce que las licencias...

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