Oficio nº 1190 de 29 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº18.833; Ley Nº19.496) - Doctrina Administrativa - VLEX 760987765

Oficio nº 1190 de 29 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº18.833; Ley Nº19.496)

  1. - Mediante correo electrónico del antecedente, el SERNAC ha remitido a esta Superintendencia el reclamo de la interesada, haciendo presente que la C.C.A.F. ha iniciado acciones de cobranza y le ha efectuado llamadas por una deuda morosa que ella no ha desconocido, la que no podía cumplir por estar cesante.

  2. - Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que la reclamante mantiene un crédito vigente por $486.483 pactado en 18 cuotas.

    Señala que en atención a la morosidad del crédito, ha ejercido las acciones de cobranza tendientes a regularizar dicha situación, cumpliendo con su obligación legal de resguardar el Fondo Social.

  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que por la Circular 2052, en el punto 17.2 relativo a la cobranza de créditos morosos, esta Superintendencia instruyó que las C.C.A.F deberán iniciar la cobranza extrajudicial a más tardar al mes siguiente a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión y el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales.

    Además, la Ley N° 19.496, en el artículo 37, inciso 6° establece que "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a...

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