Resolución Exenta nº 1689 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 760177261

Resolución Exenta nº 1689 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, mediante presentación de fecha 15/11/2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, en representación de un empleador reclamando en contra de ISAPRE, que autorizó con cargo al empleador, la licencia médica maternal Nº 33, por 84, días a contar del 25/06/2018, extendida a su trabajadora.

Que, la entidad reclamante, alega que la licencia médica en cuestión se emitió con fecha 29/06/2018, con inicio de reposo para el 25/06/2018, y se entregó al empleador el día viernes 29/06/2018, pasadas las 20:30 horas, a una auxiliar de aseo que era la única persona que se encontraba en las instalaciones a esa hora, pues el personal de Recursos Humanos labora de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:30 horas. Que, quien fechó la recepción de la licencia médica fue la auxiliar de aseo que la recepcionó, y por error puso como fecha de entrega el 02/07/2018, sin percatarse que ese era un día feriado (San Pedro y San Pablo) por lo que la fecha correcta debió ser el 03/07/2018.

Que, el artículo 11º del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador, y a su vez, el inciso segundo del artículo 13º del cuerpo normativo ya citado, dispone que el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente, o al establecimiento determinado por la COMPIN en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Que, por su parte, la interesada reclamó la modificación por la ISAPRE de la licencia médica ya individualizada a la Subcomisión Norte, la que resolvió acoger el reclamo interpuesto, y ordenó a la ISAPRE autorizar la licencia médica tantas veces aludida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por cuanto estimó que respecto de la trabajadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR