Resolución Exenta nº 33605 de 8 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 741836421

Resolución Exenta nº 33605 de 8 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Nuevo Reglamento del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fechas 09/08/2018 y 06/09/2018 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la Resolución de la Subcomisiónque indica, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 90-0, 42-5 y 01-4, por 90 días continuos entre el 22/05/2018 y el 19/08/2018, por tratarse de un pensionado por invalidez sin reintegro laboral.

Que, mediante Carta S/N°, de 29/08/2018, la ISAPRE, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.

Que, una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado inválido.

Que, lo anterior supone que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, vale decir, que se haya reincorporado efectivamente a trabajar con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.

Que, consta que mediante Dictamen, de 22/11/2017, la Comisión Médica...

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