Resolución Exenta nº 30530 de 13 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 738588833

Resolución Exenta nº 30530 de 13 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 16-08-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Compin Región Metropolitana por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 91, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 02-03-2018.

Que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones (v.gr. Oficios J/22713, de 16 de diciembre de 2005 y J/6871, de 26 de abril de 2006), todo trabajador chileno o extranjero que preste servicios para un empleador, está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y efectuar cotizaciones previsionales en la entidad. Además, hace presente que los extranjeros que no tienen residencia definitiva y quieren desempeñar un trabajo deben solicitar residencia temporaria o sujeta a contrato y mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda, pueden solicitar autorización para trabajar y el permiso que obtengan los habilita para desarrollar labores remuneradas con el empleador con el que han firmado el contrato de trabajo, de acuerdo con la modificación introducida al D.S. N° 597, de 1984, por el número 10° del artículo único del D.S. N° 2.910, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería.

Que, "en lo que respecta a la obligación del empleador de enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores extranjeros que no tienen autorización para trabajar en Chile ni R.U.T., cabe precisar que la sostenida jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha concluido que no obsta la calidad de ilegal del trabajador, para reconocerle los derechos laborales y previsionales inherentes a la prestación de los servicios pactados por un contrato de trabajo". Finalmente, en razón de lo señalado concluye que habiendo tenido o no autorización otorgada por el Departamento de Extranjería, el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de prestación de los...

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