Oficio nº 43305 de 27 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y Ley Nº18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510325

Oficio nº 43305 de 27 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y Ley Nº18.833.)

  1. - Ha sido remitida desde la Comisión para el Mercado Financiero la presentación de la interesada, citada en antecedentes, por la que expone que en la actualidad le están descontando desde su pensión, cuotas de un crédito social otorgado por la C.C.A.F., que se encuentra prescrito. En los antecedentes remitidos por dicha Comisión, la interesada agrega que los descuentos efectuados por orden de la Caja de Compensación, superan el 40% de su pensión.

    Al respecto, expone que el descuento en cuestión, efectuado después de cinco años de haber sido otorgado el referido crédito, vulnera las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 2052, 2463 y 2824, de esta Superintendencia, específicamente en el sentido que, tratándose de pensionados afiliados, la suma de las cuotas mensuales de todos los créditos sociales otorgados no puede exceder del 40% de la respectiva pensión líquida, límite que, en su caso, no se habría respetado.

  2. - Requerida la Caja de Compensación, al respecto informa que la interesada, solicitó un crédito social en la Caja de Compensación que usted dirige, el 3 de mayo de 2012, por un monto de $3.505.813, pagaderos en 48 cuotas mensuales. Señala que, al momento de otorgársele el referido crédito, se pactó un valor de cuota equivalente a un 24,93% de su pensión liquida mensual, lo que no excedía los máximos legales autorizados.

    Hace presente la C.C.A.F. que, sin embargo sólo se efectuaron descuentos de cuotas durante dos meses (julio y agosto de 2012). Lo anterior, debido al cambio de modalidad de pensión de la interesada, la que pasó de retiro programado en la A.F.P. Cuprum, a renta vitalicia en la compañía de seguros Confuturo S.A..

    La C.C.A.F. expone que la AFP no informó la entidad a la que fue traspasada la obligación de pago de pensión, por el cambio de modalidad, de modo que pudieran efectuarse oportunamente los descuentos relativos a las cuotas de su crédito social, incumpliendo las instrucciones de la Circular N°1669, de 26 de agosto de 1998, sin embargo, en el mes de diciembre de 2017 se reanudaron los descuentos en la liquidación de pensión de la interesada, realizado actualmente por la compañía de seguros Confuturo S.A., relacionado con el citado crédito social, por un monto de $128.921, el cual se destina al pago de la cuota más atrasada.

  3. - Sobre el particular y de acuerdo con los antecedentes recabados, es posible establecer que la interesada solicitó un crédito social en la Caja de Compensación, el 3 de mayo de...

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