Oficio nº 58662 de 22 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 y Arts. 18º y 21º, del D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
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- Mediante Oficio de antecedentes, la Federación ha solicitado que esta Superintendencia se pronuncie, considerando el crecimiento que ha experimentado el Servicio de Salud, sobre la procedencia de incorporar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, un nuevo miembro en representación de las asociaciones gremiales que actualmente pertenecen a ese Servicio y que al momento de la constitución del referido Consejo no se encontraban incorporadas a dicho Servicio de Salud, en virtud de contar con la calidad o requisitos para integrarlo, exigidos por el inciso 3 del el artículo 18°, del Reglamento General para Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, citado en Fuentes.
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- En relación a lo solicitado, cabe señalar que la norma a que se hace referencia, preceptúa que sólo un representante de los afiliados y su suplente, serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
Ahora bien, el requisito de afiliación de sus socios al Servicio de Bienestar, debe cumplirse al momento de la designación de su representante, como lo señala la misma norma. En consecuencia, la o las asociaciones de funcionarios estarán representadas en la Directiva del Servicio de Bienestar, por los siguientes dos años, en la medida que el miembro designado cumpla los requisitos al momento de conformación del Consejo Administrativo y que no caiga en causales de inhabilidad para ejercer dicho cargo, durante el período de ejercicio, letra d), del Art. 21°, del citado Reglamento...
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