Oficio nº 18209 de 21 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 y Ley Nº18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 677903685

Oficio nº 18209 de 21 de Abril de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 y Ley Nº18.833.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que en el proceso de desafiliación de esa Caja de Compensación "A", llevado a cabo durante el mes de noviembre de 2015, por la entidad empleadora, conforme al cual se determinó la afiliación a la C.C.A.F."B", a su juicio, el resultado de las votaciones no representan un fidedigno reflejo de la voluntad de la mayoría de los trabajadores, debido a que de una dotación total de 35 trabajadores en Curicó, solamente estaban habilitados para votar 18 de ellos, los que representan un 51,4% del total de los trabajadores de la referida entidad.


    Por lo expuesto, solicita revisar si se debiese realizar una nueva votación cuando el nùmero de trabajadores ausentes de la votación es tal, que del proceso no se pueda inferir que las votaciones son una manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9°, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de su Circular N°3.024, de julio de 2014, requiriéndose la voluntad de la entidad empleadora, en orden a propiciar el desarrollo de dichos procesos y organizarlos, además del acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de dicha Entidad, obtenido a través de votaciones realizadas en el marco de asambleas convocadas especialmente al efecto y ante un ministro de fe, quien puede tener la calidad de notario, inspector del trabajo o funcionario de la administración civil del Estado.


    Por otra parte, en cuanto a las personas habilitadas para votar, debe considerarse la totalidad de trabajadores que tenían la calidad de dependientes de la empresa, al momento de llevarse a cabo las respectivas asambleas de votación, debiendo contrastarse la cantidad de votos obtenidos en dichas asambleas con el total de trabajadores de la empresa, excluyendo a aquellos que, al momento de efectuarse las votaciones se encontraban finiquitados, en vacaciones, en...

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