LEY N° 15.231. Organización y atribuciones de los juzgados de policía local. (Decreto n° 307 fija su texto refundido, coordinado y sistematizado) - vLex Chile

LEY N° 15.231. Organización y atribuciones de los juzgados de policía local. (Decreto n° 307 fija su texto refundido, coordinado y sistematizado)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas5-15
5
1.-
LEY N° 15.231. ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGA-
DOS DE POLICIA LOCAL. ( DECRETO N°307 FIJA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
SISTEMATIZADO).
Santiago, 3 de marzo de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 307.- Teniendo presente:
Que es necesario introducir a la ley 15.231, so bre Organización y Atribuciones de los
Juzgados de Policía Local, las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y
sistematizando debidamente sus disposiciones actualizadas;
Que es recomendable, asimismo, por razones de buen orden administrativo y de utilidad
práctica, señalar detenidamente, mediante notas marginales, las fuentes legales en que se
originan las modificaciones experimentadas por los distintos preceptos, e indicar, al mismo
tiempo, la relación de la nueva numeración del articulado de la ley con la de su texto original,
y Vistas: las facultades que me otorga el D.L. N° 2.042, de 1977,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.231.
TITULO I
De los Jueces de Policía Local
Artículo 1°.- La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán por
las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una
entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la
administración de Justicia, en las materias a que se refiere la presente ley, será ejercida por
funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local.
Con la ratificación de la Asamblea Provincial, podrá nombrarse Juez de Policía Local en
comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior.
En las demás, dichas funciones serán desempeñadas por los Alcaldes, en conformidad a las
reglas que se establecen en esta ley.
Artículo 3° Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de las
calidades y requisitos necesarios para ser juez de Letras de Mayor Cuantía de simple
departamento.
Artículo 4°.- Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que
corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un
concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los
antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al
cargo.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
La designación de los jueces de Policía Local deberá ser hecha por la respectiva
Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna.
Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Municipalidad, se
entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en

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