LEY N° 13.937. Establece que los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos, que indica, que hagan esquina dentro de los limites urbanos de su comuna, deberan mantener los letreros que señala y cumplir con las demas exigencias que establece esta ley. Ministerio del interior - Competencia respecto de la edificación y habitación de bienes inmuebles - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490105

LEY N° 13.937. Establece que los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos, que indica, que hagan esquina dentro de los limites urbanos de su comuna, deberan mantener los letreros que señala y cumplir con las demas exigencias que establece esta ley. Ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas258-258
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Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que
se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a
cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.
Tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del
Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- C.O. Froedden.- C. Castro Ruiz.
2) LEY N° 13.937. ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS
INMUEBLES O SITIOS ERIAZOS, QUE INDICA, QUE HAGAN ESQUINA
DENTRO DE LOS LÍMITES URBANOS DE SU COMUNA, DEBERÁN
MANTENER LOS LETREROS QUE SEÑALA Y CUMPLIR CON LAS
DEMÁS EXIGENCIAS QUE ESTABLECE ESTA LEY. MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Promulgación: 10-5-1960
Publicación: 01-6-1960
Última Versión: 10-12-2005
Última modificación: 10-12-2005 - Ley 20068
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° DEROGADO
Artículo 2° Asimismo, todo ocupante a cualquier tí tulo de inmuebles situados en el radio
urbano de las localidades comprendidas en el artículo 1° estará obligado a mantener y
conservar los árboles plantados por las Municipalidades frente a éstos en las aceras
respectivas y a mantener el aseo en las mismas aceras.
Artículo 3° Corresponderá a la Municipalidad respe ctiva adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones anteriores.
De las infracciones a la presente ley, conocerá el Juzgado de Policía Local
correspondiente".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como ley de la República.
Santiago, diez de mayo de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-
Sótero del Río.

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