Ley 19787 - MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242793382

Ley 19787 - MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

  1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango", la frase "y atribuciones".

  2. En el artículo 5º transitorio:

    1. Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

      "De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".

    2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

      "Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".

    3. Derógase el inciso final.

  3. En el artículo 8º transitorio:

    1. Sustitúyese la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

    2. Agrégase a continuación del punto final (.), precedida de una coma (,), la siguiente frase: "e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.".

  4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes...

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