Ley núm. 18963, publicada el 10 de Marzo de 1990. MODIFICA LAS LEYES N°S. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691122

Ley núm. 18963, publicada el 10 de Marzo de 1990. MODIFICA LAS LEYES N°S. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY MUM. 18.963

MODIFICA LAS LEYES N°s. 18.695; 18.603; 18.700;

18.556, y 18.460

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°

Itrodúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

  1. - En su artículo 5°, letra g), agrégase la siguiente frase, reemplazándose la coma (,) y la conjunción "y" finales por un punto (.) seguido:

    "Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas, y" 2.- En su artículo 6°, reemplázase el punto final del inciso segundo por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55, letra l) y 78, letra m).".

  2. - En su artículo 53:

    1. Suprímese la letra g);

    2. Sustitúyese en su letra m), la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;);

    3. Sustitúyese en su letra n), el punto final por una conjunción "y", precedida de una coma (,), y d) Agrégase la siguiente letra ñ):

    "ñ) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 82 y siguientes.".

  3. - En su artículo 55:

    1. Sustitúyense, en su letra i), la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;);

    2. Sustitúyese, en su letra j), el punto final por un punto y coma (;);

    3. Agréganse las siguientes letras:

      "k) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, y

    4. Omitir el trámite de propuesta o licitación pública para contratar o ejecutar acciones con terceros, y realizarlas o acordarlas directamente o a través de propuesta privada, en los casos y formas previstos en la letra m) del artículo 78.".

  4. - En su artículo 73, agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

    "No obstante la incompatibilidad establecida en el inciso segundo del artículo 50 no regirá si así lo declarare el Consejo Regional de Desarrollo a petición del Consejo de Desarrollo Comunal, cuando no existan en la comuna o agrupación de comunas, en un rubro específico, más de tres personas en condiciones de celebrar el respectivo contrato."

  5. - En su artículo 76:

    1. Sustitúyense, en su letra d), la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue por un punto y coma (;);

    2. Sustitúyese, en su letra e), el punto final por una conjunción "y" precedida de una coma (,), y c) Agrégase la siguiente letra f):

    "f) Proponer al alcalde, por mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, la realización de un plebiscito, señalando las cuestiones que se someterán a la consulta comunal.".

  6. - En su artículo 78:

    1. Sustitúyense, en su letra j), la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma (;);

    2. Sustitúyese, en su letra k), el punto final por un punto y coma (;);

    3. Agréganse las siguientes letras:

      "l) Otorgamiento, renovación y terminación de permisos municipales, y

    4. Autorización para omitir el trámite de propuesta o licitación pública en la contratación o ejecución de acciones con terceros hasta por un monto de cien unidades tributarias mensuales. En caso de imprevistos urgentes u otra circunstancia grave, previamente calificada por el Consejo de Desarrollo Comunal, la autorización podrá otorgarse hasta por un monto de trescientas unidades tributarias mensuales. En este último caso deberá llamarse a propuesta privada a la que deberán concurrir a lo menos tres interesados debidamente inscritos en los registros que para tal efecto deberá llevar la municipalidad.".

  7. - Intercálase, a continuación del...

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