Ley núm. 19252, publicada el 20 de Octubre de 1993. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 164, DE 1991, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684854

Ley núm. 19252, publicada el 20 de Octubre de 1993. MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 164, DE 1991, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 164, DE 1991, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas:

  1. - Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.

    Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año contado desde su presentación.

    El postulante deberá hacer la presentación en la forma que establezca el reglamento.

    La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.

    El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición. Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o se licita por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de la Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se individualizará al adjudicatario y se liquidará el monto de reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas por el Ministerio en el respectivo contrato de concesión.".

  2. - Elimínase, en el artículo 5°, la coma (,) que figura a continuación de la palabra "internacional".

  3. - Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

    "Artículo 7°.- La licitación de la obra materia de la concesión se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendido uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación que el Ministerio de Obras Públicas establezca en las Bases de Licitación:

    - Estructura tarifaria.

    - Plazo de concesión.

    - Subsidio del Estado al oferente.

    - Pagos ofrecidos por el oferente al Estado.

    - Ingresos garantizados por el Estado.

    - Grado de...

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