Ley núm. 13303, publicada el 31 de Marzo de 1959. MODIFICA EL CODIGO PENAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL CODIGO PENAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Agrégase al artículo 238 del Código
Penal, el siguiente inciso:
"En los delitos a que se refiere este párrafo, se
aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo
malversado excediere de diez millones de pesos, siempre
que la pena señalada al delito conste de uno solo en
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.
o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:
"1.
o) Con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N.o 1.
-
o) Con presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.o 2 del artículo 397."
"Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte."
"Si el valor de la cosa hurtada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."
o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N.o 1.o, enmendándose correlativamente la numeración de los siguientes.
o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas".
o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo" y
b) Intercálase el siguiente inciso penúltimo:
"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del Tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."
o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434".
o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
a) En el N.o 1, reemplázase la expresión "o relegación menores en sus grados medios a máximo" por "menor en su grado medio a máximo"; en el N.o 2.o, la expresión "o relegación menores en sus grados medios" por "menor en su grado medio"; y, en el N.o 3.o, la expresión "o relegación menores en sus grados...
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