Ley 19772 - MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243150590

Ley 19772 - MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Modifícase el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%), únicamente para las posiciones arancelarias 1701.1100, 1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT 94, promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech, por decreto supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.

Asimismo, en la Sección I-B de la Parte I de la Lista VII señalada en el inciso precedente, establécese para la posición arancelaria 1701.9900 "Los demás", un contingente arancelario de 60.000 toneladas anuales, libre de derechos de aduana. Dicho contingente se distribuirá de la manera siguiente:

Argentina 21.000 toneladas anuales

Guatemala 16.700 toneladas anuales

Brasil 9.700 toneladas anuales

Otros 12.600 toneladas anuales.

Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 "azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con adición de aromatizante o colorante", un contingente arancelario de treinta mil toneladas anuales libre de derechos de aduana y un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales libre de derechos de aduanas, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.

Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de un veinte por ciento (20%), de los contingentes arancelarios establecidos en este artículo.

Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes arancelarios, los que estarán destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar, en el primer trimestre de cada año, a las Comisiones de Hacienda y de Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la utilización de los contingentes establecidos en esta ley, así como respecto del...

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