Ley de Matrimonio - vLex Chile

Ley de Matrimonio

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas242-243
242
KARL HEINZ SCHWAB
LEY DE MATRIMONIO
§ 35. [Plazo para interponer la acción]. 1) El plazo para interponer la «ac-
ción de anulación de matrimonio es de un año.
2) En los casos del § 30, dicho plazo comenzará a correr en el momento
en que el representante legal adquiera conocimiento de la celebración o confir-
mación del matrimonio, o cuando el cónyuge adquiera capacidad completa;
en los casos de los § 31-33, en el momento en que el cónyuge descubra el error
o el dolo, yen el del § 84, en el momento en que cese el estado de necesidad.
3) El plazo quedará suspendido mientras el cónyuge con derecho a a c-
cionar estuviere impedido por un caso fortuito inevitable de entablar la de-
manda en los últimos seis meses de dicho plazo.
4) Si un cónyuge con derecho a accionar fuere incapaz y careciera de
representantes legales, el plazo no expirará sino después de seis meses conta-
dos desde la fecha en que pudo entablar la demanda autónomamente o en que
cesó la falta de r epresentación.
§ 48. [Cese de la comunidad doméstica]. 1) Si la comunidad doméstica de los
cónyuges se suspendiera por más de tres años, no siendo de esper ar, a causa
del profundo e irreparable deterioro sufrido por las relaciones conyugales, que
se restablezca una comunidad de vida que responda a la naturaleza del matri-
monio, cualquiera de los cónyuges podrá pedir el d ivorcio.
2) Si el cónyuge que pide el divorcio fuere culpable, en todo o en su
mayor parte, del estado de desavenencia ocasionado, el matrimonio no podrá
disolverse si se opusiere a ello el otro cónyuge, salvo que faltaren a este todo
apego al matrimonio y una razonable disposición de ánimo par a continuar la
vida matrimonial.
3) No se hará lugar a la p etición de divorcio, si el bien entendido interés
de uno o más hijos menores nacidos del matrimonio exigiere que éste se man-
tenga.
§ 50. [Vencimiento del plaz o]. 1) El derecho de reclamar el divorcio por
culpa de la otra parte se extinguirá si la demanda correspondiente no se
entablare dentro de seis meses. El plazo comenzará a correr desde que se tuvo
conocimiento de la causal de divorcio. No correrá mientras esté suspendida la
comunidad doméstica de los cónyuges. Si el cónyuge culpable instare al otro a

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