Oficio nº 065620 de 18 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744; DL. Nº3501, de 1980 y DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503534

Oficio nº 065620 de 18 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744; DL. Nº3501, de 1980 y DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.)

  1. - Mediante presentación del rubro, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que ese Instituto le concedió, proveniente del accidente del trabajo que le aconteció el 6 de julio de 2007, debido a que, según se entiende, no estaría conforme con el bajo monto percibido por este concepto, ya que no se compadece con los valores que recibió derivados de los subsidios por incapacidad laboral a los cuales tuvo derecho con anterioridad.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, adjuntando parte de la documentación básica respectiva. Hace presente que con posterioridad al cálculo original, se constató que no se había considerado la totalidad de las rentas imponibles, por estar pagadas por diferentes empleadores, razón por la cual se procedió a un nuevo cálculo que determinó un sueldo base superior y una indemnización mayor a la pagada, encontrándose a la fecha de su informe un saldo no pagado a disposición del trabajador.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que si bien el procedimiento empleado por esa Entidad para configurar el beneficio resultante, en su monto reliquidado, es el adecuado, el cálculo realizado, de conformidad con la información tenida a la vista, no ha sido correctamente efectuado.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 24 de diciembre de 2007, la Comisión de Evaluación de Invalidez de ese Instituto evaluó al interesado con una pérdida de capacidad de ganancia de un 10%, por los diagnósticos "Atrisión complicada dedo medio derecho; lesión tendinosa extensor-flexor y fractura expuesta primera falange dedo medio derecho", y con las secuelas "Rigidez dedo medio derecho y dolor residual dedo medio derecho", a raíz del infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 6 de julio de 2007, parecer del cual el recurrente reclamó ante esta Superintendencia, la cual elevó su incapacidad de ganancia a un 25%, por el primero de los Oficios citados en concordancias. Ello le generó el derecho a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto original de $787.133, equivalente a 7,5 sueldos base, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión...

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