Ley núm. 14111, publicada el 17 de Octubre de 1960. DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA, MANTENDRAN EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 6,174, - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474002650

Ley núm. 14111, publicada el 17 de Octubre de 1960. DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA, MANTENDRAN EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 6,174,

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA, MANTENDRAN EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 6,174,

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Los funcionarios de las instituciones mencionadas en el artículo 202° de la ley N° 13,305, cuyos cargos han sido suprimidos en conformidad con las normas del mismo precepto, y que se encontraban sometidos al régimen de Reposo Preventivo a la fecha de la supresión, mantendrán el goce de los beneficios de la ley N° 6,174, con excepción del subsidio de reposo.

La vigencia del régimen de reposo a que se refiere el inciso anterior, será determinada, exclusivamente, por las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva o la Comisión Central de Reclamos en su caso.

Artículo 2°

La extensión y entidad de las prestaciones preventivas médico-económicas que deberán otorgarse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán determinadas por las jefaturas de las respectivas instituciones de previsión que aplican la ley N° 6,174.

Artículo 3°

Se declara que el beneficio establecido en el artículo 1°, no priva al reposante de la indemnización señalada en el artículo 203° de la ley N° 13,305 y que para los demás efectos legales queda a firme la supresión de su cargo, dispuesta en el respectivo decreto con fuerza de ley.

En consecuencia, no será procedente invocar por parte del beneficiario, la inamovilidad...

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