Ley de inclusión laboral; determinación obligación de inclusión laboral; período de cumplimiento; medidas alternativas. Ordinario n°2930/60, de 28.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793334

Ley de inclusión laboral; determinación obligación de inclusión laboral; período de cumplimiento; medidas alternativas. Ordinario n°2930/60, de 28.12.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas115-125
115
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
5.- LEY DE INCLUSIÓN LABORAL; DETERMINACIÓN OBLIGACIÓN DE INCLUSIÓN
LABORAL; PERÍODO DE CUMPLIMIENTO; MEDIDAS ALTERNATIVAS.
MATERIA: 1) Las obligaciones subsidiarias de cumplimiento previstas en el
artículo 157 ter del Código del Trabajo y artículo 7° del Reglamento Nº64 que
“Aprueba Reglamento del Capítulo 11 ‘De La Inclusión Laboral De Personas
Con Discapacidad’, del Título 111 del Libro I del Código del Trabajo”, por parte de
las empresas de 100 o más trabajadores, se ejecutarán durante el año calendario
anterior al que la empresa presente la comunicación electrónica a que se reere
el inciso 2° del artículo 6 del reglamento referido. Compleméntese la doctrina
vigente, en el Dictamen N°3376/035 de 30.12.2020.
2) Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones alternativas
previstas por el legislador en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, tratándose
de la razón fundada, relacionada a la naturaleza de las funciones que desarrolla
la empresa, la calicación de las funciones, al interior de aquella, que no
pueden ser desarrolladas, de manera especíca, por personas con discapacidad
o asignatarias de pensión de invalidez, corresponde a la competencia de los
organismos administradores del seguro obligatorio de la Ley Nº16.744, y las
empresas con administración delegada, quienes se encuentran sometidas a la
scalización de la Superintendencia de Seguridad Social. En opinión de esta
Autoridad, no existe inconveniente jurídico para que el Departamento de
Prevención de Riesgos de la empresa, dentro de sus competencias, desarrolle las
acciones mínimas de reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes
y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de
trabajo, y asesoramiento técnico necesario para efectos de determinar qué
funciones o procesos productivos, de acuerdo al artículo 157 ter del Código del
Trabajo y artículo 7° literal “a)” del Reglamento, no pueden ser desarrollados por
personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio
de lo que en denitiva determine la Superintendencia de Seguridad Social.
3) De acuerdo a lo señalado en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, existe
un vacío normativo en cuanto al plazo durante el que la empresa debe publicar
la oferta de trabajo, materia que no corresponde ser suplida por esta autoridad
administrativa, y que debería ser jada vía modicación reglamentaria.
Como se concluyó en el Dictamen Nº3376/35, de 30.12.2020 la empresa que
justique la razón fundada derivada de la falta de interés de las personas con
discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional
en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador, deberá acreditar al
momento de realizar la comunicación electrónica a que se reere el artículo
del Reglamento, la circunstancia de haberse vericado la publicación de la o las
referidas ofertas de empleo, durante el año calendario anterior.
4) Si bien la donación se hará exigible únicamente en aquellos meses en
que, de acuerdo a la comunicación electrónica, la empresa tuvo contratados
100 o más trabajadores, el cumplimiento total de la medida alternativa
de donación se podrá efectuar en el año calendario respectivo, pudiendo
cumplir con esta obligación hasta el 31 de diciembre del año calendario anterior
a la presentación de la comunicación electrónica, en el mes de enero.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR