Ley de impuesto a las ventas y servicios - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795257549

Ley de impuesto a las ventas y servicios

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PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION
A LA LEGISLACION TRIBUTARIA
CAPITULO III
LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1.- PROYECTO DE LEY SOBRE LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:
1. Incorpóranse las siguientes modicaciones al artículo 2°:
a) Modifícase el número 1°) en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “inmuebles, excluidos los terrenos” por “inmuebles
construidos”.
ii. Agrégase, a continuación del punto nal que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.”.
b) Agrégase, en el número 2°), un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor:
“Tratándose de un contribuyente que presta tanto servicios afectos como no afectos
o exentos del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellos servicios
que, por su naturaleza, se encuentren afectos. En consecuencia, cada servicio será
gravado, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia.”.
c) Modifícase el párrafo primero del número 3°) en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase “Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calicar,
a su juicio exclusivo, la habitualidad” por el siguiente párrafo:
“Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar fundadamente la
habitualidad para lo cual deberá tener presente la cantidad y frecuencia con que el
contribuyente realiza las operaciones. Para estos efectos, en materia de venta de
inmuebles construidos el Servicio, mediante resolución, determinará las situaciones
que, de acuerdo a los criterios anteriores, generen habitualidad”.
ii. Elimínase la siguiente frase: “Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá
que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su
enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año.”.
iii. Agrégase a continuación del tercer punto seguido (“.”) la frase:
“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ejercerse esta facultad, el contribuyente será
considerado habitual desde la operación que dio origen a esta calicación, sin que
proceda en este caso el cobro retroactivo de impuestos por operaciones realizadas
con anterioridad a dicha operación, excepto cuando se trate de contribuyentes que
hayan obrado de mala fe y respecto de los cuales el Servicio acredite la habitualidad
y dicha mala fe mediante resolución fundada.”.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
iv. Elimínase la siguiente frase: “La transferencia de inmuebles efectuada por
contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.”.
2. Incorpóranse las siguientes modicaciones al artículo 3°:
a) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “a su juicio exclusivo”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “que les sea devuelto por el Servicio
de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud, la cual” por la
siguiente frase: “, o a que les sea devuelto conforme a los artículos 80 y siguientes,
caso en el cual la solicitud”.
c) Elimínase, en el actual inciso nal, la expresión “a su juicio exclusivo,”.
d) Agrégase un inciso nal nuevo, del siguiente tenor:
“Asimismo, la Dirección podrá, además, disponer mediante una o más resoluciones
fundadas, que los operadores de sistemas de pago o tarjetas bancarias retengan el
total o una parte de los impuestos contemplados en esta ley.”.
Igualmente, en estos casos el Servicio podrá disponer el cambio de sujeto del impuesto
en el caso de importaciones, cualquiera sea la modalidad de internación, efectuadas
por personas naturales, por entidades o personas que no se encuentren enrolados
ante el Servicio y que tengan importaciones habituales, y en los casos a que se reere
el artículo 59 bis del Código Tributario, en la forma que señale el Servicio mediante
una o más resoluciones.”.
3. Introdúcense las siguientes modicaciones al artículo 8°:
a) Elimínase, en la letra b), la expresión “, a su juicio exclusivo,”.
b) Intercálase, en la letra d), el siguiente párrafo cuarto, nuevo pasando el actual
párrafo cuarto a ser quinto:
“No se considerarán comprendidas en esta letra, las entregas gratuitas a que se
reere el N° 3 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan con
los requisitos que para cada caso establece la citada disposición. El proveedor
respectivo no perderá el derecho al uso del crédito scal por el impuesto que se le
haya recargado en la adquisición de los bienes respectivos ni se aplicarán las normas
de proporcionalidad para el uso del crédito scal que establece esta ley.”.
c) Intercálase, en la letra f), entre las expresiones “de su giro” y el punto seguido (“.”),la
siguiente frase: “o que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, estos
últimos, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del presente
artículo.”.
d) Agrégase, en la letra g), el siguiente párrafo segundo:
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PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION
A LA LEGISLACION TRIBUTARIA
“Para calicar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones
o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se
deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean
sucientes para su uso para habitación u ocina; o para el ejercicio de la actividad
industrial o comercial respectivamente. Para estos efectos, el Servicio, mediante
resolución, determinará los criterios generales y situaciones que congurarán este
hecho gravado.”.
e) Elimínase, en la letra l), a continuación del punto seguido (“.”), que pasa a ser punto
punto y coma (“;”), la siguiente frase: “Para estos efectos, se presumirá que existe
habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de
celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año;”.
f) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra m), la frase “artículo 14 ter” por
“artículo 14 letra D)”.
4. Introdúcense las siguientes modicaciones al numeral 10 de la letra B del
artículo 12:
a) Modifícase el párrafo primero del siguiente modo:
i. Reemplázase la frase “Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o
domiciliados”, por la siguiente frase: “Las personas naturales o jurídicas, sean éstas,
residentes o domiciliadas”.
ii. Intercálase, entre la expresión “importados que” y la palabra “destinen”, la palabra
“se”.
b) Reemplazase en el párrafo segundo la palabra “doce” por “dos”.
c) Modifícase el párrafo tercero del siguiente modo:
i. Reemplázase la palabra “inversionista” por “peticionario”.
ii. Elimínase, lo dispuesto a continuación del punto seguido (“.”), que pasa a ser
punto nal (“.”).
d) Modifícase el párrafo quinto del siguiente modo:
i. Elimínase las palabras “en una etapa inicial”.
ii. Reemplázase la frase a continuación de “de un mismo proyecto” por la siguiente
frase: “, proyectos de expansión, una complementación del proyecto o en caso que
se deba cambiar un bien por otro de idéntica naturaleza y valor a consecuencia de
que el bien importado resulte defectuoso y que el vendedor lo reemplace.”.

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