Ley impuesto a las ventas y servicios
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Fallos Tribunales
Tributarios y Aduaneros
B.- LEY IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
1.- MATERIA : IVA
TEMA : Presentar declaraciones de IVA maliciosamente falsas.
Concepción, veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, con fecha 26 de febrero del presente año, se recibió por este Tribunal el Acta de
Denuncian.°1,defecha23defebrerodel2015,querolaafojas 3 y siguientes, la
remitidaporelServicio deImpuestosInternospara losefectos delartículo161 de
lamismanorma,yfueraformuladacontraelcontribuyente.....................................
......., RUT Nº........................, domiciliadoen pasaje ................................................
.............................,ciudaddeLosÁngeles,degiroServiciosdeForestación,Obras
Menores en construcción, Venta al por menor de otros productos en pequeños
almacenesnoespecializados, otrasactividadesempresarialesyotrasactividades
en pequeños almacenes no especializados
El Acta recién citada, tiene como antecedente la Resolución Exenta n° de 03
de fecha 12 de febrero de 2015. Parte haciendo un relato de los antecedentes
delprocedimientoque le diera origen, y señalaquede la auditoría practicada al
contribuyente, se detectó que realizó diversas maniobras para rebajar su carga
tributaria.Enprimerlugar,sereereadeclaracionesdeimpuestoalvaloragregado
maliciosamente falsas, pues se detectó la contabilización y declaración de 12
facturas ideológicamente falsas respecto de los períodos tributarios que alude la
presente acta.
Enlamencionadadenuncia, sehacepresentequeatendidoelperíodoenrevisión,la
presenteactasolosereereaaquellasfacturasfalsasincluidasenlasdeclaraciones
de impuestos respecto de los cuales es posible perseguir sanción pecuniaria, es
decir,losperiodosdeenero,febreroymarzodelaño2012.
Pasa entonces a transcribir las facturas falsas que utilizó el denunciado para
efectosderespaldarsucréditoscal.Luego,sereerealasdeclaracionesjuradas
prestadasporeldenunciado ylarepresentantelegal delasupuestaproveedora, y
aducequelapruebarecopiladaessucienteparatenerporacreditalapresentación
de declaraciones maniestamente incompletas o falsas, que han inducido a la
determinación de un impuesto inferior al correspondiente.
Tributario. Además, que el denunciado tiene un grado de participación en calidad de
autor.Sereerealascircunstanciasmodicatoriasderesponsabilidaddel artículo
107delcódigodelramo, señalandoqueelcontribuyenteno registra reincidencia
ni en ésta ni en otras infracciones, presenta un grado de cultura suciente,
asimismo presenta un adecuado conocimiento de la obligación legal infringida. En
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Manual EjEcutivo tributario
cuantoalperjuicio scalderivadode lainfracción,es relativamentebajo,y queha
prestadocolaboraciónenlainvestigación,puesprestóunadeclaraciónjuradaante
elServicio de ImpuestosInternosreconociendo loshechosdescritos. Señala por
últimoqueelperjuicioscalasciendealasumade$943.142,por conceptodeIVA
reajustadoalmesdeenerode2015.
Afojas5,sedictólaresoluciónqueproveyera“asusautos”alactadedenuncia.
Afojas 7 y siguiente, comparece doña TeresaConejeros Peña en sucalidadde
DirectoraRegional dela VIII DR.Concepción delServicio deImpuestos Internos,
quienconerepatrocinioypoder.
Afojas9ysiguientes,elapoderadodelServiciodeImpuestosInternos,donFernando
Ramos Asenjo, cuya personeríaconsta a fs. 8 vta., acompaña los documentos
mencionadosenelprimerotrosídesu presentaciónysolicitafallo.
Afojas18,seordenótraerlosautosparafallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que,afojas1ysiguientes,rolaelActadeDenuncian°
referida en lo medular de su contenido.
SEGUNDO: Que,elcontribuyenteno presentódescargosdentrodelplazodediez
días consagrado en el artículo 161 del Código Tributario.
TERCERO: Que, la parte denunciante rindió la siguiente prueba documental:
•Cuadernoderecopilacióndeantecedentes,elqueconstade106 fojas,yque se
encuentraencustodiadeesteTribunalbajoeln°353,segúnconstaafojas9.
• Hojas sueltas computacionales folios n°s. 442, 444, 445, 536 y 537 del
fojas10a12vta.
CUARTO: Que,dadoqueelcontribuyentenopresentaradescargosdentrodeplazo,
nosehaplanteadocontroversiaalgunaenestacausa,yportanto,noserecibióla
causa a prueba, en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario,
el que ordena dictar sentencia en el caso de que no se presentaren descargos.
QUINTO: Que,sinperjuicio deello,correspondeen estainstanciaunarevisión de
losantecedentesfundantesdelactaremitidaporelServiciodeImpuestosInternos;
y constando en el denominado cuaderno de antecedentes acompañado por la
denunciante la existencia de las facturas cuestionadas, además de las declaraciones
prestadasantelosfuncionariosscalizadoresdelServiciodeImpuestosInternos,es
forzosoconcluirquelainfraccióndenunciadaporelServiciodeImpuestosInternos
se encuentra por completo acreditada. (fs 101 a 103 del citado cuaderno).
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En efecto, del análisis de cuaderno acompañado, de fojas 80 a 82, constan las
facturassupuestamenteemitidasporlapresuntaproveedora
Comercializadora de Productos ...................................... E.I.R.L. RUT:
.............
...................,los que se encuentrancontabilizadasen el librodecompraventa del
cuaderno de antecedentes)
SEXTO: Que,lanormativaaludidadondesetipicalainfraccióndeautos,eselinciso
sigue: “Los contribuyentes afectos a Impuestos a lasVentasy Serviciosuotros
impuestos sujetos a retencióno recargo, que realicen maliciosamente cualquier
maniobratendienteaaumentarelverdaderomontodeloscréditosoimputaciones
quetenganderechoahacervaler,enrelaciónconlascantidadesquedebanpagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayoren su grado mínimo yconmultadel100%al300%delodefraudado”.
SÉPTIMO: Que, la conducta desplegada consiste en que el denunciado presentó
declaracionesde IVAmaliciosamentefalsas, porcuanto contabilizóy declarótres
facturasideológicamentefalsas declarandocréditosscales superiores a los que
procedían, aumentando indebidamente el montode estoscréditosscales aque
tenía derecho, reduciendo por estas circunstancias el impuesto a pagar por concepto
de IVA.
OCTAVO: Que,esdelcasoseñalarqueconstaenladeclaraciónjuradadelmismo
contribuyentedenunciadoyqueformapartedelcuadernodenominado“recopilación
de antecedentes”, queeste reconoció su participación en los hechos, lo que
permitirá congurar la atenuante previstaen eln° 6del artículo107 delCódigo
Tributario,pueselinfractorprestócolaboraciónparaesclarecersusituación.También
seráconsideradaatenuantederesponsabilidadelhechodenoserelcontribuyente
reincidentenienestanienotraclasedeinfracciones,teniéndoseporconguradas
lasdelosnos.1y2delcitadoartículo.
NOVENO: Que,encuantoalgradodeculturadeldenunciado,ladefensascalsolo
selimitaaseñalarqueposeeungradodeculturasuciente.
En este sentido, debemos precisar que el grado de cultura, siguiendo en esto la
segundaacepciónquedeesteúltimovocablodaelDiccionariodelaRealAcademia
delaLenguaEspañola,representalacantidadoniveldeconocimientosquepermiten
aalguiendesarrollarsujuiciocrítico,queorientanydenenlaconducta,ypermiten
darunarespuestaadecuadafrentealadisyuntivadeinfringironoelordenamiento
tributario.Loanterior,evidentemente,suponequeelsujetoaquienselereprochala
infracciónintervengademaneradirectaenloshechos quelaconstituyen,esdecir,
queefectivamente haya tenido la posibilidad de enjuiciarsu conducta, pues solo
entoncespodráarmarsequesugradodeculturatuvoincidencia.
Pues bien, en el presente caso, la responsabilidad del denunciado de marras fue
directa, toda vezque asabiendas dela falsedadde losdocumentos, enconcierto
conelsupuestoemisordeellosseprocuródeestospararebajarsucargatributaria.
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