Ley de impuesto a la renta reforma ley impuesto a la frenta en materia - Impuesto a las empresas (Regímenes tributarios de primera categoría) - Impuestos Personales e Impuesto a las Empresas en Preguntas y Respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903466387

Ley de impuesto a la renta reforma ley impuesto a la frenta en materia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas59-129
59
IMPUESTOS PERSON ALES E IMPUESTO A LAS EMPRESAS
2ª PARTE
IMPUESTO A LAS EMPRESAS
(Regímenes Tributarios de Primera Categoría)
CAPÍTULO I
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
Pregunta N°133.- Reforma Ley Impuesto a la Renta en materia de
las Empresas. Breve Referencia.
Respuesta: La reforma tributaria la cual comenzó a regir 01 de enero
2017. En ella se distinguían 3 grandes regímenes tributarios, en los
cuales se centró la reforma, (el régimen de Renta presunta por ejemplo
sigue su normal aplicación), y eran los siguientes:
Sistema de tributación simplificada del 14 TER. Podían acogerse los
contribuyentes en la medida que se encuentren conformados por perso-
nas naturales con domicilio y residencia en Chile y/o empresas sujetas
el régimen de renta atribuida contenida en el Art.14 A de la LIR.
Sistema atribuido o de Renta atribuida. Podían pertenecer a este ré-
gimen tributario empresas individuales, y de responsabilidad Ltda.,
sociedades de personas, SPA conformadas exclusivamente por personas
naturales con domicilio en Chile y contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile entre otros.
Sistema Semi Integrado. Estaban obligados a acogerse a este sistema s
Sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comanditas por
acciones, aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus
propietarios, comuneros con domicilio o residencia en el país y / o
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
* Fut Histórico: Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas en el FUT
El FUT corresponde a fondo de utilidad tributables acumuladas en los
respectivos años comerciales, y en la reforma se planteó gravar con una
taza única para aquellas utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre
de los años 2015 y 2016,
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Pregunta N°134. ¿A que contribuyentes se les dio la opción del
impuesto sustitutivo?
Respuesta: A los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas
mediante contabilidad completa y que hayan iniciado actividades antes
del 01 de diciembre 2015
Pregunta N°135. Tasa del impuesto sustitutivo de los impuestos finales
Respuesta: Las siguientes:
- Una tasa general fija de 32%.
- Una tasa especial variable, aplicable a empresas, comunidades y
sociedades que desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta la fecha en que se
ejerza la opción, estén conformadas exclusivamente por personas
naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (perso-
nas naturales con domicilio y residencia en Chile).
* En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley
21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación
tributaria en adelante la Ley Entre las principales modificaciones
introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que rigen a partir
del 1° de enero de 2020 se encuentran aquellas relacionadas con la
forma en que deberán tributar las empresas que determinen sus rentas
efectivas según contabilidad completa y sus propietarios, con el
propósito central de simplificar el sistema tributario.
Pregunta N°136. Empresas que se encontraban sujetas a los regí-
menes generales de las letras A) (renta atribuida) o B) (régimen
de imputación parcial de crédito).
Respuesta: De conformidad al artículo noveno transitorio de la Ley,
estas empresas:
A) Se entenderán acogidas de pleno derecho, y sin necesidad de
informar a este Servicio, al régimen Pro Pyme establecido en el N° 3 de
la letra D) del artículo 14 por cumplir los requisitos respectivos o, en
su defecto, si no cumplen dichos requisitos, al régimen de la letra
A) del artículo 14, en ambos casos, a partir del 1° de enero de 2020; o
bien, Cumpliendo los requisitos, podrán optar por acogerse al
régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del
artículo 14 o al régimen de renta presunta a que se refiere el artículo
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34, debiendo, para acogerse al régimen de transparencia tributaria,
haber dado el artículo 14 de la LIR al 31 de diciembre de 2019
B) Empresas que inicien actividades a contar del 1° de enero de
2020
Las empresas que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2020,
que se encuentren obligadas a declarar sobre la base de sus rentas
efectivas según contabilidad y cuyo capital efectivo excede de 85.000
UF quedarán acogidas a la letra A) del artículo 14.
Si el capital efectivo fuere menor a 85.000 UF y no optaren por algún
régimen al momento de iniciar sus actividades, quedarán acogidas por
el solo ministerio de la ley y sin necesidad de efectuar una declaración
expresa al régimen Pro Pyme en base a retiros del N° 3 de la letra D)
del artículo 14.
Pregunta N°137.- ¿Cuáles son los actuales regímenes tributarios?
Respuesta: Son los siguientes regímenes:
1.- Pro pyme general ART 14 D 4.
2.- Pro pyme transparente ART 14 D 8.
3.- Régimen general (semi integrado) ART 14 A
4.- Renta Presunta.
Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR

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