Ley sobre Impuesto a la Renta – Ley N° 19.518 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500878

Ley sobre Impuesto a la Renta – Ley N° 19.518

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002

Ley sobre Impuesto a la RentaLey N° 19.518 (Ord. N° 2371, de 01.07.2002)

Resuelve diversas consultas relacionadas con la utilización del crédito por concepto de gastos de capacitación.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que la Corporación que representa opera desde el año 1978 con el reconocimiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como Organismo Técnico Intermedio para Capacitación. Agrega, que en cumplimiento de las funciones que se le asignan, ha recibido variadas consultas de Microempresarios y otros Organismos sobre la operatoria para acceder al uso del beneficio tributario por gastos de capacitación, ante las cuales se ha encontrado con distintas interpretaciones y fundamentos para responder con propiedad dichas consultas.

    Expresa por otro lado, que por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de desarrollar el uso de la franquicia tributaria en el sector de Microempresarios, se necesita la mayor claridad en la forma de operar para motivar aún más la capacitación en la misma empresa, así como también evitar que el Microempresario tenga problemas en su devolución de impuestos por la utilización del crédito por gastos de capacitación, por cuya razón solicita se de respuesta a las siguientes consultas que dicen relación con esta materia:

    1. Para la obtención de la franquicia tributaria por gastos de capacitación de un empresario individual o socio de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, ¿es válido pagar sus cotizaciones previsionales obligatorias de acuerdo a las distintas modalidades de contrato, usando como base de cálculo un ingreso mínimo mensual vigente (IMM $ 105.500)?;

    2. En el caso de trabajadores contratados bajo las siguientes modalidades:

      • Contrato de trabajo indefinido;

      • Contrato de trabajo a plazo fijo; y

      • Contrato de trabajo prestación de servicios (Part-Time)

      ¿Tienen derecho a capacitarse con cargo al 1% para capacitación de la empresa que ha celebrado con ellos un contrato de trabajo, de cuerdo a la Ley N° 19.518, sus reglamentos y posteriores modificaciones.?;

    3. En Ord. N° 383, de 01.02.00, del SII, se indica que el empresario individual que se asigna una remuneración como sueldo empresarial y/o sueldo patronal, puede capacitarse con cargo al 1% para capacitación y de esta forma poder rebajarla como gasto necesario en la determinación de su renta líquida imponible siempre y cuando trabaje efectiva y permanentemente en su negocio o empresa y sólo hasta el monto en que hubiera realizado cotizaciones previsionales obligatorias sobre las remuneraciones asignadas, tope máximo que actualmente alcanza a 60 UF, y además sobre dichas sumas se aplique el impuesto único de 2ª Categoría de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.

      ¿Qué se entiende y cómo se comprueba que trabaja efectiva y permanentemente en su propia empresa.?;

    4. ¿Es necesaria la existencia de un contrato de trabajo del “empleador” con su “trabajador” si es la misma persona y RUT, o basta con el pago de cotizaciones previsionales demostrables con la planilla de declaración y pago simultáneo de imposiciones previsionales para acceder a la franquicia tributaria por gastos de capacitación.?

      ¿Qué requisito o medio de comprobación es necesario solicitar, como OTIC, para constatar la calidad de trabajador del empresario en su propia empresa o basta sólo con sus imposiciones.?;

    5. ¿La base de cálculo generada por el pago de imposiciones previsionales pagadas y necesaria para obtener la devolución por franquicia tributaria por gastos de capacitación, es independiente al mes en el cual se entera el o los aportes efectuados a un OTIC dentro del mismo período comercial.?;

    6. En Ord. N° 1.036, de 25.07.01, de SENCE, se estipula que “el período de cotizaciones previsionales debe ser a lo menos 1 mes o bien a lo menos durante los meses que dure el curso de capacitación, si este tiene una duración superior a un mes.

      Considerando la estacionalidad de algunas faenas, tales como los temporeros de la fruta y forestales, entre otros, el Microempresario que contrata una persona en forma estacional entre 3 y 7 meses del año, durante los cuales dicha jornada de trabajo es completa.

      ¿Puede capacitarse a ese trabajador cuando termine su contrato a través de la modalidad de Pre-Contrato o Post-Contrato.?;

    7. Para el caso en que un empresario individual propietario de una empresa de primera categoría del impuesto a la renta con derecho a franquicia tributaria para capacitación y que aporte sus recursos a fin de año cumpliendo con la normativa legal (vía OTIC) y se capacita el año siguiente él o sus trabajadores con cargo a estos recursos excedentarios.

      ¿Debe pagar cotización previsional en el período que se ejecute el curso.?;

    8. ¿Por qué algunas AFP no aceptan y/o reciben cotizaciones previsionales declaradas y pagadas en forma dependiente a empresarios individuales que cotizan bajo la modalidad de sueldo empresarial y/o renta patronal.?

    9. Para efectos de utilizar pre-contrato, considerando que el alumno al curso no cuenta con contrato de trabajo; liquidación de sueldo; pago de imposiciones previsionales, y que el SII exige una base de cálculo como requisito fundamental para poder determinar el 1% de la remuneración imponible y con ello hacer uso de la franquicia tributaria de capacitación.

      ¿Podría una empresa unipersonal cuyo dueño se ha pagado imposiciones sólo durante 1 mes en el año utilizar la franquicia tributaria para capacitación, en una persona que sólo está ligada a la empresa bajo el vínculo del pre-contrato de capacitación.? y de ser factible lo anterior, ¿debe haber relación de coincidencia de fechas entre la fecha que se pagó imposiciones el dueño de la empresa y la fecha de ejecución del curso en que se capacitó el alumno.?; y

    10. En relación a las empresas unipersonales, en las que el contribuyente es el mismo participante a un curso de capacitación franquiciable por SENCE, solicita un pronunciamiento respecto de las cotizaciones previsionales, definiendo si éstas se deben pagar como trabajador dependiente, según lo enunciado en el Ord. N° 1.036 de 25.07.01, o como trabajador independiente, según lo enunciado en el Ord. N° 08041 de 22.03.02, ambos documentos del SENCE.

  2. En primer lugar, es necesario hacer presente lo que establecen las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.518, de 1999, que dicen relación con las consultas formuladas.

    El artículo 36 de la citada Ley N° 19.518, establece en su inciso primero que los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación, son los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre...

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