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Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 31 N° 6 y 33 N° 1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 31 N° 6 y 33 N° 1 (Ord. N° 2276, de 29.04.2003)

Tratamiento tributario del Impuesto de Primera Categoría frente al FUT.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que mantiene una cartera de clientes en las Regiones V, VI y Región Metropolitana, en algunas de las cuales ha discrepado sobre el concepto de “Gasto Rechazado” que tiene el Impuesto de Primera Categoría.

    Expresa, que indiscutiblemente dicho gravamen es un gasto rechazado cuando en su cancelación es imputado como pérdida, correspondiendo agregarse o deducirse para la determinación de la R.L.I. de Primera Categoría del ejercicio y de la Pérdida Tributaria de Primera Categoría del ejercicio, en su caso, rebajándolo del FUT en el Código 623 del recuadro N° 8 del Formulario N° 22.

    Agrega más adelante, que en reuniones con Contadores Auditores ha expuesto la tesis de que cuando el Impuesto de Primera Categoría no es imputado a gastos, registrándolo en una cuenta de activo denominada “Crédito de Primera Categoría A.T. xxx”, lógicamente no procede agregarlo para la determinación de la R.L.I. del ejercicio respectivo y, en consecuencia, no corresponde rebajarlo del FUT.

    Por otro lado, expresa que este crédito se convierte en retiro cuando el contribuyente hace uso de él en la determinación del Impuesto Global Complementario.

    Finalmente señala, que ante esta situación y en pleno período de la Operación A.T. 2003, solicita aclarar esta discrepancia respecto al concepto de “gasto rechazado” aplicable en las V, VI y Región Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos.

  2. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que este Servicio el tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría frente al Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), lo estableció mediante la Circular N° 42, del año 1995, instructivo que se encuentra publicado en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet, cuya dirección es www.sii.cl .

  3. En relación con lo consultado, se expresa que el Impuesto de Primera Categoría, no obstante su carácter de crédito por igual concepto en contra de los impuestos personales de Global Complementario o Adicional, según proceda, conforme a lo establecido por el N° 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado en el N° 1 del artículo 33 de la misma ley, tiene la calidad de un gasto rechazado, y por lo tanto, le afecta el tratamiento tributario que dispone el artículo 21 de...

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