Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 20 N° 4 y 84 y Ley N° 19.518 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497402

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 20 N° 4 y 84 y Ley N° 19.518

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 204 y 84 y Ley N° 19.518 (Ord. N° 2293, de 02.05.2003)

Tributación que afecta a los Colegios administrados por Corporaciones de Derecho Privado.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, creada en Septiembre de 1976 por la Sociedad Nacional de Agricultura, entre otras, cuya principal función está vinculada al desarrollo de actividades relacionadas con la educación, particularmente a la modalidad técnico profesional de nivel medio y orientada a la atención de los sectores rurales del país.

    Agrega, que el trabajo educativo implementado por la Corporación se desarrolla a través de dos frentes principales, a saber: administración de establecimientos educativos de propiedad del Ministerio de Educación y establecimientos subvencionados, ya sea particulares, municipales y propios. En relación a los colegios administrados por cuenta del Ministerio de Educación, en concordancia con lo expresado en el D.L. N° 3.166, de 1980, y a los correspondientes convenios firmados entre las partes, ha surgido la duda que expone, la cual dice relación con la utilización de la franquicia tributaria para capacitación, correspondiente al 1% de la planilla imponible de remuneraciones de los colegios que son propiedad del Ministerio de Educación y que fueron traspasados en su administración a su corporación, a contar del mes de Febrero de 1982, de acuerdo al D.L. N° 3.166.

    Señala por otro lado, que si bien es cierto, que la corporación es la administradora de estos once colegios en cuestión, ellos han mantenido en el tiempo el mismo RUT que presentaban en tiempos del Ministerio de Educación, y por lo tanto, el RUT contratante para los trabajadores es ese y no el RUT de la Corporación.

    Por otra parte, desea aclarar si ¿es imperiosa la declaración del Impuesto a la Renta por parte de los liceos señalados?. Ello, dado que estos once establecimientos educacionales de propiedad fiscal, diez de los cuales son agrícolas y el restante industrial, requieren en su proceso educativo insoslayablemente involucrarse en la tarea productiva, la cual permite que los estudiantes adquieran las habilidades, destrezas prácticas y competencias que les faciliten a futuro el ingreso a la vida laboral.

    Finalmente, agrega, que esta consulta se fundamenta en que, como consecuencia de la actividad productiva desarrollada por los establecimientos, el Servicio de Impuestos Internos de la VI Región ha señalado que éstos liceos deben necesariamente declarar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, resolución que se está cumpliendo desde el mes de enero de 2002 en los once colegios, pagando los correspondientes PPM, a pesar de que los ingresos señalados se reinvierten obligatoriamente en el proceso educativo de los alumnos, pudiendo en...

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