Ley sobre Impuesto a la Renta – arts. 21 y 31 N° 4 y 33 N° 1, letra f) - Doctrina Administrativa - VLEX 527500854

Ley sobre Impuesto a la Renta – arts. 21 y 31 N° 4 y 33 N° 1, letra f)

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – arts. 21 y 31 N° 4 y 33 N° 1, letra f) (Ord. N° 1731, de 04.06.2002)

Improcedencia de aplicación de letra f) del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, en caso de mutuo en dinero efectuado por una sociedad de responsabilidad limitada a favor de un hijo de sus socios.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se informa que en Proceso de la Operación Renta, Año Tributario 2000, a un contribuyente por la adquisición de un bien raíz por la suma de $ XXXXX, pagados al contado, conforme a escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 1999, otorgada ante Notario.

    Señala, que requerido sobre la justificación de la inversión, el contribuyente exhibió una escritura pública de mutuo, de fecha 24 de Septiembre de 1999, otorgada ante el mismo Notario. Por dicha escritura, la empresa Importadora “YYYY Ltda.”, legalmente representada por el padre legítimo del contribuyente, siendo el otro socio su esposa, madre legítima del contribuyente fiscalizado.

    Agrega, que por dicha escritura de mutuo a la vista, la mencionada sociedad daba en mutuo al contribuyente fiscalizado la suma de $ XXXXX en dinero efectivo, que se obligaba a restituir “a la sola solicitud por escrito del mutuante, hecha con 30 días de anticipación a la fecha en que se hace exigible la devolución del dinero”. Esto es, no había una fecha cierta de restitución. Tal mutuo fue contabilizado en la empresa mutuante con abono a la cuenta caja y una contracuenta “préstamo por cobrar”. Es del caso señalar que el giro de la mencionada sociedad es el de Vidriería y no se encuentra contemplado en el mismo el otorgar préstamos de dinero.

    Expresa más adelante, que el artículo 331, letra f) de la Ley de la Renta, interpretado en la forma prevista por la Circular 37, de 1995, en su parte pertinente, dispone que “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:

    1. Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuído la renta líquida declarada: f) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen ....... a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa“.

    La misma Circular en su letra B; b) dispone que: “Cabe tener presente que la razón por la cual los citados gastos no se aceptan como tales, se debe a que ellos dicen relación con bienes que no están destinados al giro o actividad de la empresa, ya que están siendo usados...

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