Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 41 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500798

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 41

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 41 (Ord. N° 2985, de 22.08.2002)

Situación tributaria de enajenación de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

  1. - En relación con la aprobación del proyecto de respuesta a la consulta del contribuyente que se indica, se señala que dicha consulta deberá evacuarse en los siguientes términos:

    En primer lugar las consultas que plantea el contribuyente son las siguientes:

    1. Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales de personas naturales (socios) que tienen en una sociedad de responsabilidad limitada, cesión efectuada a una sociedad anónima, la cual cancela dichos derechos con la entrega de acciones por un monto superior al valor de los derechos reflejados en la contabilidad de la sociedad de responsabilidad limitada.

    2. El producto de la venta de los derechos sociales, es decir, las acciones entregadas por la sociedad anónima se van a invertir en una sociedad de responsabilidad limitada, mediante un aumento de capital la que tributa según contabilidad, consultando si siendo informada la reinversión que los socios efectúan de acuerdo a las normas legales quedan afectos al impuesto Global Complementario o dicho tributo queda suspendido en tanto no se retiren las cantidades reinvertidas en la empresa receptora de la inversión.

    3. Finalmente, solicita se indique la forma correcta de informar al Servicio esta transacción dado que los formularios N°s. 1886 y 1821 aparentemente sólo tratan de las transacciones más frecuentes de un retiro de utilidades de una sociedad limitada.

  2. - Respecto de la primera consulta, se señala que la tributación de la enajenación de los derechos sociales de una sociedad de personas efectuada por los socios personas naturales y que no se encuentren relacionados en los términos previsto por el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta, se rige por lo establecido en el inciso tercero de dicha norma la cual dispone lo siguiente: “Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que se produzca la...

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