Sentencia de Tribunal Antofagasta, 9 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638256181

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 9 de Febrero de 2016

RucGR-03-00004-2015
Fecha09 Febrero 2016
Ric15-9-0000779-2
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 15-9-0000779-2

RIT : GR-03-00004-2015

RECLAMANTE : Transportes Astudillo Hermanos Limitada RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones - Código Tributario Antofagasta, a nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO:

A fojas 23, comparece don S.R.V.C., abogado, Rol Único Tributario N° 10.389.342-9, en representación de Transportes Astudillo Hermanos Limitada, Rol

Único Tributario N° 76.327.780-1, representada legalmente por don M.A.A.P., cédula de identidad número 8.704.651-6 y don P.E.A.P., cédula de identidad número 13.468.394-5, todos domiciliados en calle A.P.N. 461, comuna de A.; quien en el Primer Otrosí de su escrito interpone reclamación en contra de la Liquidación N°149, de fecha 01 de abril de 2015, notificada por cédula, con fecha 10 de abril del 2015, por concepto de Impuesto Único, inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente año tributario 2014, por un monto neto de $231.562.800, en base a los antecedentes de hecho y derecho que en forma resumida se exponen:

Señala, que la Liquidación carece de toda lógica, toda vez que rechaza un gasto determinado, al desconocer la existencia legal de una empresa, desconociendo que la tramitación de la constitución de una sociedad considera en su origen, el aporte de los socios a la sociedad (Comercial) en formación. Agrega, que además se cuestiona que no exista la tramitación del R., ni el registro de iniciación de actividades, que habría sido imposible obtener, toda vez que la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta, negó en reiteradas oportunidades, la tramitación de la solicitud de Declaración de Inicio de Actividades, procedimiento que se efectúa en forma presencial bajo un sistema de cajeros habilitados como funcionarios de Fe, en el examen de la solicitud de iniciación de actividades y R., junto a la documentación de respaldo. Expone que el rechazo se fundó en una instrucción interna del Servicio, respecto a impedir iniciaciones de actividades a personas jurídicas que tuvieran vinculación participativa de alguno de sus socios con deudas fiscales vigentes, como era la situación del socio M.A.P., hecho que fue subsanado con fecha 7 de mayo de 2015, cuando debió actuar en forma directa el funcionario A.G., quien en calidad de Director Administrativo y Jefe de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Plataforma Electrónica, autorizó en forma especial la iniciación de actividades de la Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada.

Manifiesta que la empresa Transportes Astudillo Hermanos Limitada, constituyó con fecha 29 de noviembre de 2013, una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada". Señala que el socio, Transportes Astudillo Hermanos Ltda., efectuó una parte de su aporte correspondiente a $648.000.000 a la caja social, señalando que la auditora del Servicio de Impuestos Internos argumentó equivocadamente que no se pudo acreditar el aporte a la empresa de inversiones, dado que el contribuyente no presentó registros contables donde acredite el capital aportado a la sociedad creada, sin considerar que mientras que no haya obtenido RUT y no haya efectuado debidamente la Declaración Jurada de inicio de actividades, no es posible contar con los registros contables mencionados.

Indica, que en este evento no hubo una diligente actuación, de parte del Servicio de Impuestos Internos, sino que hubo una violación a derechos del contribuyente. Señala, que hubo un voluntarismo incompresible de funcionarios del Servicio, quienes obedecen a un instructivo, que es ajeno a un buen y debido servicio, lo que generó la imposibilidad de tener terminado todo el proceso tributario de formación de la nueva empresa "Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada".

Expone como error cometido por la unidad fiscalizadora del SII, el hecho de asimilar el aporte con carácter de inversión de su representado, a la correspondencia de retiros de cantidades representativas de dineros que no deben imputarse al valor o costos de los bienes del activo, descrito en el artículo 21 letra i de la Ley de Impuesto a la Renta. Indica, que el aporte en Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada, por los $648.000.000, se presenta como un activo en las cuentas del balance de la empresa Transportes Astudillo Hermanos Limitada, y nunca se imputó

como gastos deducibles de la base imponible de la nueva sociedad, por lo que no se debería considerar, como gastos rechazados según prescribe el artículo 33 N°1 de la Ley de Impuestos a la Renta. Por lo anterior, arguye que la Liquidación N°149, concluye en la aplicación del impuesto

Único inciso primero artículo 21 de la Ley de Impuestos a la Renta, para el periodo Tributario abril 2014, en forma errónea por cuanto no procedería este giro.

Agrega, que a la empresa Transportes Astudillo Hermanos Limitada, le fue rechazado el traspaso de fondos a la Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada, según se indica en la Referencia N°1, por no considerar que el aporte fue un gasto, considerando que la empresa a la que se le efectuó el aporte no habría existido a la fecha, situación que considera errada y que genera un daño pecuniario a su representado.

Finalmente solicita se tenga por presentado el reclamo en contra de la liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta, por ser errada en su formulación y fundamentos legales, ordenándose se anule el impuesto girado y se ordene el reconocimiento como aporte cierto en carácter de inversión de los montos traspasados a la empresa Sociedad de Inversiones y Rentas del Norte Limitada.

A fojas 69, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fojas 71 y siguientes, la reclamada evacúa el traslado conferido por motivo de la reclamación de fecha 15 de julio de 2015, cuyo traslado se notificó con fecha 24 de agosto de 2015, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, conforme a los argumentos de hecho y derecho que resumidamente se exponen:

En primer término, señala los antecedentes del proceso de fiscalización realizado al reclamante de autos, con la finalidad de controlar la correcta declaración en las bases imponibles de los impuestos personales, de los retiros percibidos por los dueños o socios, que no se encuentren reconocidos en los registros contables de la Empresa, como asimismo, la incorporación en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de todos los ingresos percibidos por las empresas que tampoco se encuentren reconocidos en sus registros contables, pero que cuyos recursos se encuentren disponibles en caja.

Expone que con fecha 25-11-2013, se practica Notificación N°164454, al reclamante, mediante la cual se le solicitó la presentación de determinados antecedentes, tales como: libro diario, de caja y libro de compra y venta, todos al 30/10/2013 y declaración de impuesto a la renta AT 2013.

Agrega, que con fecha 27-12-2013, se le notificó la Resolución Ex N°3737, que ordena confección o confrontación de inventarios, lo que se lleva a efecto en la misma oportunidad.

Continúa, que con fecha 26-08-2014, se le practicó Notificación N°68505, requiriéndosele más antecedentes: libro caja, libro diario y mayor, libro inventario y balance, libro FUT, todos correspondientes a los periodos 2013 - 2014, determinación de la Renta Líquida Imponible, en hojas autorizadas por el SII, con detalle y respaldo de los ajustes, balance general de 8 columnas a nivel de subcuentas, autorizado por el SII.

Manifiesta, que en ambas oportunidades en las cuales se le requirió antecedentes al contribuyente, este solicitó prórroga, cumpliendo en definitiva, en forma parcial en cuanto a la entrega.

Indica que se notificó por cédula la Citación N°19, de fecha 04-02-2015, requiriéndosele en forma determinada y específica ciertos antecedentes por los conceptos indicados en las referencias N°s. 1, 2 y 3; agregando que con fecha 02-03-2015, el reclamante dio respuesta a la Citación N°19, no logrando desvirtuar lo consignado en las referencias primera y tercera, reconociendo a su turno, lo observado en referencia segunda, lo que generó como consecuencia, la emisión Liquidación N°149, de fecha 01 de abril de 2015, sobre Impuesto Único, inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a las alegaciones planteadas por la reclamante, expone lo siguiente:

En cuanto a la improcedencia del reclamo por vicios manifiestos, señala que no existe certeza en orden al Acto que se reclama; y en relación a lo solicitado por el reclamante, hace notar que éste omite una acertada identificación de la Liquidación aludida, pues no la identifica ni por su número, monto, ni por su fecha de emisión, sumado a la poca claridad que ofrece al iniciar su reclamo, a su vez no aportaría fundamentos legales propios, que pudieran desvirtuar la supuestamente errada formulación y fundamentos legales que ha esgrimido el Servicio. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Indica, que el reclamo adolecería de vicios manifiestos, los que resultan esenciales, para los efectos de su adecuada intelección, toda vez que no se reclama un acto administrativo determinado y especifico, sino que sólo se esbozarían ideas, confusas e incoherentes entre sí.

Respecto a la improcedencia del reclamo por falta de fundamento legal, alega que el reclamante sólo refuta la Referencia N°1 de la Liquidación N° 149, la cual versa sobre las salidas de dinero, por un monto total de $1.098.000.000, que correspondería al aporte realizado por Transportes Astudillo Hermanos Ltda., en calidad de socio para la constitución de la sociedad Inversiones y Rentas del Norte Ltda., indicando que el aporte se materializó en dos entregas parciales, la primero por $450.000.000, el día 5 de octubre de 2011, y la segunda por $648.000.000, suma que fue declarada en la escritura de...

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