Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 69 Ley N° 18.681, de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500530

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 69 Ley N° 18.681, de 1987

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002

Ley sobre Impuesto a la Rentaart. 69 Ley N° 18.681, de 1987 (Ord. N° 1557, de 14.05.2002)

Situación jurídica de donaciones efectuadas a Universidad, en conformidad al artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987.

  1. Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, y en relación con el sistema de donaciones a la educación superior establecido en el artículo 69 de la Ley N° 18.681, correspondientes a Universidad, informa que el destino de las donaciones contenidas en los Certificados N°s. 151 y 164 de dicha institución, se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes, por lo tanto, son susceptibles de ser financiados por la vía del sistema.

    Expresa a continuación, que debido a presentación efectuada por una persona natural, adjuntando expedientes de demanda y transacción extrajudicial en las que eventualmente involucra los intereses de la Universidad, en especial al sistema de donaciones en la cláusula décimo octava de este acuerdo, ha decidido solicitar un pronunciamiento de este Servicio frente al caso, respecto al sistema de beneficio tributario en comento y asimismo informar sobre el particular en procura del resguardo de los intereses fiscales derivados de ello.

  2. Sobre el particular, cabe señalar que a través de la presentación del antecedente, referida a la consulta que a su vez efectuó una persona natural a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, se infiere que a la recurrente le asisten dudas sobre la aplicación de la franquicia o beneficio tributario establecida en el artículo 69 de la Ley N° 18.681, de 1987, por el hecho de que la donación en cuestión haya sido acordada en transacción extrajudicial entre las sociedades que se indican.

  3. Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento sobre si la donación efectuada a una institución universitaria mediante una transacción judicial entre partes distintas tiene o no diferentes efectos tributarios, cabe determinar los siguientes aspectos:

    a) Si la donación puede lícitamente estar contenida dentro de una transacción.

    b) Si la donación, suponiendo que pueda contenerse en un contrato de transacción, es válida.

    En el primer caso, esto es, la posibilidad de celebrar contrato de donación dentro de un contrato de transacción, se señala que dicho contrato de transacción, definido en el artículo 2446 del Código Civil, es aquel por el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual.

    Doctrinaria y jurisprudencialmente se sostiene...

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