Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis - Doctrina Administrativa - VLEX 527500926

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis (Ord. N° 1411, de 30.04.2002)

Concepto que comprende la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que constituye la esencia del giro bancario la circunstancia de que las instituciones financieras capten recursos de terceros para entregarlos como empréstito a sus clientes percibiendo por dicha intermediación un diferencial que técnicamente se denomina "spread" y que resulta de la diferencia entre la tasa de interés de captación y la de colocación de los fondos.

    Agrega, que en la mayoría de los préstamos que otorgan las entidades financieras, el deudor desconoce y le es indiferente conocer que parte de la tasa de interés que soporta constituye el "spread" del banco y que otro porcentaje será de beneficio de los terceros que depositaron sus recursos en el banco.

    Por otro lado, señala que sin embargo en los préstamos hipotecarios con letras de crédito para la adquisición de viviendas, por su especial naturaleza, el deudor si toma conocimiento del porcentaje que el acreedor recibe a título de spread y que la normativa bancaria, particularmente las disposiciones del Banco Central de Chile, denominan como "comisión hipotecaria", tasa que se expresa técnicamente como un porcentaje que se agrega a la tasa de interés anual del instrumento de captación de los recursos (letra de crédito) para determinar el interés final que el deudor deberá soportar en cada uno de sus dividendos hipotecarios.

    Más adelante expresa, que ha reparado que en el certificado otorgado por una entidad financiera acreedora de préstamos en letras de crédito con garantía hipotecaria, emitido para los efectos del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, los importes calculados se refieren exclusivamente al monto correspondiente a los intereses anuales pagados sobre la obligación crediticia omitiendo incluir, indebidamente a su juicio, el porcentaje del interés que la institución acreedora tiene derecho a percibir a título de spread o de "comisión hipotecaria" en la operación crediticia.

    A modo de ejemplo, expresa, que en un mutuo hipotecario contratado por el usuario al 9% anual que se descompone de un 6% de la letra de crédito y un 3% de comisión, el banco ha informado como total deducible un interés anual pagado en la operación durante el año 2001 equivalente sólo el 6% no obstante que el deudor ha debido soportar invariablemente en cada uno de sus dividendos, como carga financiera mensual, un interés final de 9% anual. El banco aludido señala que interpreta restrictivamente la disposición contenida en la definición del beneficio que impide reconocer como...

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