Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 14 bis. - - Doctrina Administrativa - VLEX 527500666

Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 14 bis. -

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002

ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14 BIS

Tratamiento tributario que afecta a las rentas generadas y retenidas en el régimen de tributación simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando el contribuyente pasa al régimen general de tributación, de acuerdo al artículo 14° de la ley precitada. (ORD. N° 567, DE 14.02.2002)

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que está analizando la posibilidad de comprar acciones de una sociedad que se acogió en su constitución al artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Agrega, que al efectuar una auditoría se ha encontrado con la situación que esta sociedad en el año 2001 vendería más de 3000 UTM mensuales en el año, por lo que quedaría excluida del régimen del artículo 14 bis, debiendo volver a la regla general.

    En relación con lo anterior, desea ratificar que al volver esta sociedad al régimen general, podrá optar en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 bis, inciso final, por declarar desde el año comercial 2002 en contabilidad completa, registrando a contar del primero de Enero del año 2002, las rentas que obtuvo estando sujeta al artículo 14 bis en el fondo de utilidades tributables establecido en la letra A) del artículo 14° como afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, sin derecho a los créditos de los artículos 56°, numero 3), y 63°.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, dicha norma contempla tres situaciones en las cuales los contribuyentes deben abandonar el régimen optativo simplificado a que alude dicha disposición legal, siendo éstas las siguientes:

    1. Cuando el contribuyente acogido al régimen general de la Ley de la Renta haya optado por el sistema simplificado del artículo 14 bis de la ley precitada, y una vez acogido a esta modalidad de tributación en los últimos tres ejercicios comerciales haya tenido un promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos de su giro superior a 3.000 unidades tributarias mensuales, debiendo en tal caso volver al régimen tributario general que le corresponda, dando aviso a este Servicio de tal circunstancia en el mes de enero del año en que vuelva al referido régimen general; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso noveno de la norma legal en comento;

    2. Cuando los contribuyentes se hayan acogido al régimen del artículo 14 bis en el momento de iniciar actividades, y en alguno de los tres primeros...

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