Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 63, Art. 50, Art. 52 – Código Tributario, Art. 200 – Código Civil, Art. 2521 – Circular N° 19, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 738114585

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 63, Art. 50, Art. 52 – Código Tributario, Art. 200 – Código Civil, Art. 2521 – Circular N° 19, de 2004.

Número de sentencia1851
Fecha06 Septiembre 2018
Normativa aplicadaOtros

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271ART. 63, ART. 50, ART. 52CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 200CÓDIGO CIVIL, ART. 2521 – CIRCULAR N° 19, DE 2004. (ORD. N° 1851, DE 06.09.2018)

Consulta sobre fecha en que se inicia cómputo del plazo de prescripción para ejercer la facultad del artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la fecha en que se inicia el cómputo del plazo de prescripción para ejercer la facultad de investigar, liquidar y girar el Impuesto a las Donaciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

I ANTECEDENTES

De acuerdo al Oficio Res. del antecedente, en el marco de una fiscalización por justificación de inversiones, se detectaron supuestas operaciones de compraventa de inmuebles entre padres e hijos, emitiéndose la correspondiente liquidación con fecha 16.12.2013.

Presentada una reposición administrativa voluntaria contra la liquidación, se resolvió dar lugar porque el precio de las compraventas se pactó en 5 cuotas, teniendo vencimiento la primera el 30.03.2011 y la última el año 2015, de suerte que a esa fecha no había desembolsos sujetos a justificación.

Con todo, vencido el plazo de pago, se comprobó luego que ninguna de las cuotas fue pagada y las propiedades transferidas. En respuesta a una notificación del Servicio, se presentó una declaración jurada notarial de fecha 31.12.2014, donde la madre señala que sus dos hijos no habían pagado el precio pactado, pero que la obligación había sido novada mediante letras de cambio, las cuales nunca fueron acompañadas.

Producto de esta respuesta, se concluyó que las dos transferencias realizadas en el año 2010 pueden ser calificadas como donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “artículo 63”).

En cuanto a la prescripción de la acción del Servicio, señala que el artículo 200 del Código Tributario dispone que el término se cuenta desde que vence el plazo para el pago del impuesto respectivo.

Por su parte, en relación con el plazo para pagar el impuesto, recuerda que, conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271, el Impuesto a las Herencias debe declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera.

Agrega que, de acuerdo al artículo 52 de la citada ley, el impuesto debe pagarse antes que el tribunal autorice la donación, tratándose de donaciones que deben insinuarse y si no están sujetas a este trámite, debe pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el acto respectivo.

Sin embargo, la ley nada dice respecto de la fecha en que comienza a contarse el plazo de prescripción de la acción que faculta al Servicio para liquidar y girar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contemplada en el artículo 63 de la misma ley.

Tras citar la Circular N° 19 de 2004, estima que el plazo de prescripción de la acción del Servicio podría comenzar a computarse al término del mes siguiente al perfeccionamiento del acto, como...

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