Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 2, Art. 4 – Código Tributario, Art. 126 – Código Civil, Art. 688, Art. 722, Art. 957, Art. 1097. - Doctrina Administrativa - VLEX 701517185

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 2, Art. 4 – Código Tributario, Art. 126 – Código Civil, Art. 688, Art. 722, Art. 957, Art. 1097.

Número de sentencia10
Fecha02 Enero 2018
Normativa aplicadaOtros

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271ART. 2, ART. 4CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126CÓDIGO CIVIL, ART. 688, ART. 722, 957, ART. 1097. (ORD. N° 10, DE 02.01.2018)

Solicita confirmar criterio relativo al artículo 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterio relativo al concepto “deuda hereditaria” en virtud del artículo 3 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

I ANTECEDENTES

En su presentación informa que, con fecha 04.12.1975, contrajo matrimonio con doña XXXXX bajo el régimen de separación total de bienes, del cual nacieron sus cuatros hijos.

Con fecha 03.07.2015 su cónyuge falleció, transmitiendo a sus herederos los derechos que le correspondían en las sucesiones de sus padres, doña BBBB y don CCCC.

Agrega que, conforme lo anterior, la posesión efectiva de su cónyuge se ha tramitado coetáneamente con la posesión efectiva de los padres de su cónyuge.

En el marco del proceso de la posesión efectiva de doña XXXXX[1] se amplió el inventario de los bienes quedados a su fallecimiento, incorporando los bienes de la comunidad constituida por la totalidad del haber de la sociedad conyugal disuelta, pero no liquidada que se formó entre los padres fallecidos de su cónyuge.

Los bienes del inventario se valorizaron al 03.07.2015, fecha de fallecimiento de su cónyuge, descontando como baja el Impuesto a la Herencia adeudado por su cónyuge en ambas sucesiones.

Sin embargo, al efectuar la declaración del Impuesto a la Herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge, los funcionarios de la Dirección Regional no aceptaron la rebaja antes señalada. A consecuencia de lo anterior, el Impuesto que se giró a los herederos de su cónyuge no incorporó descuento alguno por el Impuesto a la Herencia adeudado, en relación a las herencias de doña BBBB y don CCCC.

En consideración a que el plazo de dos años que otorga la ley para el pago del Impuesto a la Herencia estaba próximo a vencer, informa que decidió pagar el impuesto liquidado por los funcionarios de la Dirección Regional, sin perjuicio de solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso conforme al artículo 126 del Código Tributario.

Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley sobre Impuesto a la Herencia”)...

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