La ley, fuente primaria de obligaciones - Segunda Parte. La Ley como fuente de las obligaciones - Curso de Derecho Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 378203214

La ley, fuente primaria de obligaciones

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas49-51
49
17. Explicación
Al comenzar nuestro estudio sobre las
fuentes de las obligaciones en nuestro
Derecho Civil, se dejó constancia de las
diferencias que existen en la doctrina al
momento de establecer cómo se agrupan
dichas fuentes y cuál sería la más correcta
de estas agrupaciones.
De una parte aparece la clasificación
clásica de las fuentes que enumera como
tales al contrato, al cuasicontrato, al delito,
al cuasidelito y a la ley. En su momento diji-
mos que pareciera que es ésta la clasificación
recogida por nuestro Código Civil, como
se desprende de la enumeración señalada
en los artículos 1437 y 2284.
Por otro lado, aparecen doctrinas más
modernas que reducen, por ejemplo, esta
clasificación a sólo dos: el contrato y la ley,
dependiendo de si existe o no la voluntad
de obligarse por parte del deudor. Se ha
señalado que esta doctrina argumenta en su
favor que esta clasificación estaría consagrada
en el artículo 578 del Código Civil, artículo
que define los derechos personales. Otros
autores van más allá señalando que la única
fuente de las obligaciones es la ley, y así los
interesados en crear obligaciones por medio
de un contrato se estarían obligando tanlo
porque la ley los ha facultado para hacerlo
de esta manera. Se señaló en su momento
que esta idea ha sido refutada, puesto que
si bien la ley es la fuente de todas las obli-
gaciones, puede serlo de manera mediata
o inmediata. Actúa como fuente mediata
cuando se requiere además de un hecho o de
un acto de voluntad que crea tales derechos y
obligaciones. Y actúa como fuente inmediata
cuando las obligaciones nacen por el solo
ministerio de la misma, sin requerir de un
hecho ni de la voluntad para el nacimiento
de los derechos y obligaciones. Finalmente,
se ha sostenido que la clasificación clásica
de las fuentes de las obligaciones es insufi-
ciente, agregándose nuevas figuras, como el
enriquecimiento sin causa y la declaración
unilateral de la voluntad, fuentes que ya han
sido estudiadas en este trabajo.
Más allá de las diversas teorías que se
han planteado acerca de la enumeración
de las fuentes de las obligaciones, en todas
ellas aparece de manifiesto la importancia
de la ley como fuente de obligaciones, sea
como fuente inmediata y directa de una
obligación, sea como fuente mediata o
indirecta de todas las demás.
18. CHOTZEN, PATRICIA, La ley como fuente
de las obligaciones, documento inédito
redactado para su incorporación en
este libro, y basado en las explicacio-
nes dadas por el autor en clases.
A. La ley como fu ente de oblig aciones en el
ámbito de la agrupación clásica de las fuentes
de las obligaciones.
La ley como fuente clásica directa de las
obligaciones, en esta perspectiva sólo tiene
un carácter secundario en consideración a
las demás fuentes de las obligaciones.
Sobre esta clase de obligaciones, sostie-
nen los profesores Alessandri y Somarriva,
“la ley no está enumerada expresamente
en el Código”.1 Sin embargo, es evidente
1 Nota del autor: no concordamos en este punto
con los profesores Alessandri y Somarriva, porque el
artículo 1437 del Código Civil, artículo que enumera
las fuentes de las obligaciones, la señala de manera
expresa, al establecer que “Las obligaciones nacen…,
C a p í t u lo I I I
LA LEY, FUENTE PRIMARIA DE OBLIGACIONES

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