La ley como fuente de las obligaciones modales.El caso de la Ley Nº 13.080 - Núm. 54, Julio 2020 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 853602718

La ley como fuente de las obligaciones modales.El caso de la Ley Nº 13.080

AutorCristián Aedo Barrena, Alexis Mondaca Miranda
Páginas67-94
67
* Profesor de Derecho civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de la Santísima Concepción. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto.
Dirección postal: calle Lincoyan Nº 255, Concepción. Correo electrónico: caedo@
ucsc.cl
** Profesor de Derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad de Talca. Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica
de Valparaíso. Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valen-
cia. Dirección postal: 2 Norte Nº 685, Talca. Correo electrónico: alexis.mondaca@
utalca.cl.
LA LEY COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES MODALES.
EL CASO DE LA LEY Nº 13.080
(The law as source of the obligations of the mode. The case of law Nº 13.080)
Cristián AEDO BARRENA*
Alexis MONDACA MIRANDA**
RESUMEN ABSTRACT
En el presente artículo se estudia la ley
como fuente del modo. Para comprender
mejor nuestro vigente sistema de fuentes
de las obligaciones. En primer lugar, se
hace un recorrido histórico relativo a las
mismas, lo que permite entender por qué
los actos jurídicos unilaterales no son
fuente de obligaciones. Con posteriori-
dad se dilucida la naturaleza jurídica del
modo, lo que exige investigar las nociones
de modo-obligación y de modo-carga.
Finalmente se analiza la Ley Nº 13.080,
texto que establece un modo que presenta
particularidades de relevancia para nues-
tra investigación.
In the present article the law is
studied as the source of the mode. To
better understand our current system of
sources of obligations. First, a historical
tour is made relative to them, which
allows us to understand why unilateral
legal acts are not a source of obligations.
Subsequently the legal nature of the
mode is elucidated, which requires
investigating the notions of mode-
obligation and load-mode. Finally,
Law Nº 13,080 is analyzed, a text that
establishes a mode that presents parti-
cularities of relevance for our research.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho civil – modo – obligación –
ley – fuente de las obligaciones.
Civil Law – mode – obligation –
law – sources of obligations.
RECIBIDO el 7 de junio de 2019 y APROBADO el 9 de julio de 2020.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2020)
[pp. 67 - 94]
68 REVISTA DE DERECHO 54 (PRIMER SEMESTRE DE 2020) CRISTIÁN AEDO BARRENA
I. INTRODUCCIÓN
El modo no ha sido una materia sobre la que haya recaído el principal
interés de la doctrina nacional. Podemos afirmar que, dentro del tema de
las modalidades, la mayor cantidad de monografías y de obras de literatura
jurídica en general, se ha centrado a propósito de la condición y del plazo,
principalmente sobre la primera en su carácter resolutorio1. Tampoco abun-
dan pronunciamientos jurisprudenciales relativos al modo. El escenario
descrito ha suscitado nuestro interés en estudiar el modo de origen legal.
En efecto, el presente artículo versa sobre el modo, en específico, sobre
la obligación modal que reconoce a la ley como fuente de las obligaciones.
En esta parte, de suma utilidad resulta el estudio de los antecedentes his-
tóricos, puesto que permiten comprender de mejor manera la disciplina
otorgada por Andrés Bello a las fuentes de las obligaciones, en las que no se
incluyeron los actos jurídicos unilaterales, como el testamento, respetando
con ello la tradición del Derecho romano.
Una vez afirmada dicha génesis del modo, para efectos de precisar
de manera adecuada la naturaleza jurídica de éste, nos ocuparemos del
estudio de la dualidad modo-obligación y modo carga. Luego para un
mejor tratamiento de la cuestión, se dedican líneas al análisis de la tríada
obligación, deber y carga. Todo lo señalado nos permitirá fundamentar
que, por regla general, el modo es una obligación, aunque como tal pre-
senta notas particulares.
En la sección final de esta investigación se analiza la Ley Nº 13.080 de
5 de noviembre de 1958. Hemos decidido referirnos a esta ley porque nos
permite ilustrar y aplicar las materias analizadas en este trabajo en forma
precedente. Así, en primer lugar, sostendremos que la Ley Nº 13.080
estableció un modo en favor de la persona jurídica Club Hípico de Anto-
fagasta. En segundo término, nos pronunciaremos sobre las características
1 Se ha abandonado la idea de que la resolución por incumplimiento sea una
causa de ineficacia contractual, como ocurre con la condición ordinaria (especial-
mente la resolutoria), sino que, por el contrario, se trataría de un efecto popio de la
eficacia contractual frente al incumplimiento. Ha contribuido a la proliferación de
textos relacionados con la resolución el auge que ha tenido en la dogmática chilena
las nuevas nociones de remedios concedidos al acreedor, en el contexto de la función
realista del contrato. Por mencionar solo algunos: MORALES MORENO, Antonio Ma-
nuel, El propósito práctico y la idea de negocio jurídico en Federico de Castro, en el mis-
mo, Modernización del Derecho de obligaciones (Madrid, Thomson Civitas, 2006),
pp. 323-326; y VIDAL OLIVARES, Álvaro, La noción de incumplimiento esencial en el
Código Civil, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
27 (2009), pp. 226-227.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR