Oficio nº 058898 de 14 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nºs. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503246

Oficio nº 058898 de 14 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nºs. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a quien le corresponde pagar el aporte institucional, cuando el funcionario se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones.


  2. - Sobre el particular, y, en primer término cabe manifestar a Ud. que, mediante la Circular citada en concordancias, esta Superintendencia instruyó que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean, deberán ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.


    Precisado lo anterior, se indica que el artículo 9° del Reglamento General, dispone que mientras el afiliado mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. Agrega que la circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de permiso con o sin goce de remuneraciones, no lo exime de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.


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