Oficio nº 064355 de 13 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744; D.L. Nº3501, de 1980; DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503550

Oficio nº 064355 de 13 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744; D.L. Nº3501, de 1980; DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.)

  1. - Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744, que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le otorgó a raíz del accidente del trabajo que le aconteció el 25 de abril de 1991, debido a que, a su juicio, para la determinación de este beneficio deberían haberse considerado las remuneraciones imponibles inmediatamente anteriores a la fecha de su evaluación en enero de 2009, y no las precedentes a la data de ocurrencia de su infortunio.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización global, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, como cosa previa, frente a la discrepancia formulada en su presentación sobre el procedimiento de configuración del aludido beneficio, este Organismo cumple con precisarle que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N°16.744 establece que para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.


    A su vez, cabe señalar que si bien la existencia de algunos infortunios o enfermedades laborales pueden producirse o aparecer diagnosticados y documentados con anterioridad a la fecha en que se tornan incapacitantes en forma definitiva, pero antes de que se efectúe su evaluación formal y objetiva, sólo se está frente a una patología temporal; la única certeza de la fecha de inicio de la incapacidad permanente, es al momento de la evaluación formal por parte de la Entidad competente.


    No obstante, en la especie, conforme a jurisprudencia de esta Superintendencia consignada, a vía de ejemplo, en el primero de los Oficios citados en concordancias, como el accidente del trabajo ocurrió el 25 de abril de 1991, aunque las secuelas del mismo hayan sido evaluadas en enero de 2009, para la determinación del período base de cálculo de la indemnización que genera, deben tomarse en cuenta los seis meses calendario inmediatamente precedentes a la fecha del infortunio, y no los seis meses anteriores a la...

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