Decreto núm. 1200, publicado el 10 de Diciembre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.169, QUE CREO LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497614402

Decreto núm. 1200, publicado el 10 de Diciembre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.169, QUE CREO LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.169, QUE CREO LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 27.517, de 10 de diciembre de 1969)

NUM. 1.200.- Santiago, 12 de noviembre de 1969.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 22° de la ley 17.169 y las atribuciones que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1°

Los Consejos Regionales de Turismo, en adelante los Consejos, son personas jurídicas de derecho público que tienen por objeto fomentar la actividad turística de la región del territorio nacional que la ley les ha asignado como ámbito de jurisdicción.

Tendrán su domicilio en la ciudad sede de funcionamiento, según lo dispuesto en el presente reglamento y se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

ARTICULO 2°

Los Consejos, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social elaborado por la Oficina de Planificación Nacional y de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de turismo que determine el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Turismo, desempeñarán las siguientes funciones:

1) Estudiar, programar y realizar la promoción del turismo en la zona de su jurisdicción, a través, especialmente, de la ejecución de obras materiales destinadas a este fin, como hoteles, hospederías, caminos, aeropuertos, etc.;

2) Fomentar el turismo social, fundamentalmente el popular, mediante la creación de establecimientos adecuados; la concesión de créditos a sindicatos, juntas de vecinos, centros deportivos y otros grupos legalmente organizados, y la promoción de las vacaciones escolares que establece la letra h) del artículo de la ley 15.720, de acuerdo con la Junta de Auxilio Escolar y Becas respectiva;

3) Coordinar los planes municipales sobre fomento y desarrollo del turismo en la región;

4) Proponer al Presidente de la República la inclusión de determinados bienes en el patrimonio turístico nacional;

5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre turismo y de sus propias resoluciones, denunciando las infracciones a las autoridades que corresponda;

6) Concurrir a la formación o participar en sociedades cuyo giro consista en actividades turísticas;

7) Informar, como requisito previo, la concesión para el uso exclusivo por particulares de playas de mar y riberas de lagos y ríos en los territorios de su jurisdicción;

8) Autorizar y reglamentar la destinación transitoria de residencias particulares para el alojamiento de turistas;

9) Autorizar y fiscalizar, de acuerdo con las normas de la Dirección de Turismo, los viajes colectivos de turismo de carácter comercial, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas interesadas;

10) Establecer oficinas de turismo en la región o contratar su instalación con la Municipalidad respectiva u otros organismos públicos, o autorizar su explotación por particulares;

11) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines, y 12) Cumplir las funciones de la Dirección de Turismo o atribuciones de su Director que se les deleguen por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

ARTICULO 3°

Los Consejos tendrán las siguientes ciudades sedes de funcionamiento:

  1. Consejo Regional de Tarapacá: Iquique.

  2. Consejo Regional de Antofagasta: Antofagasta.

  3. Consejo Regional de Atacama y Coquimbo: La Serena.

  4. Consejo Regional de Aconcagua, Valparaíso y Santiago: Viña del Mar.

  5. Consejo Regional de O'Higgins y Colchagua: San Fernando.

  6. Consejo Regional de Talca, Curicó, Linares y Maule: Talca.

  7. Consejo...

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