Ley Cholito: ¡mejor vetarla! - 6 de Mayo de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 678504793

Ley Cholito: ¡mejor vetarla!

A lo anterior se suma que, sea por agresión real, por miedo o simplemente por maldad, muchos de estos animales son severamente maltratados. Es lo que le sucedió a Cholito, en la comuna de Recoleta, y que significó el despertar de organizaciones pro animales que, al amparo de este símbolo de mala conducta humana, generaron tal movimiento de redes y reclamos, que movieron esta vez a nuestras huestes parlamentarias que decidieron abordar el tema, primero, por una moción parlamentaria (ingresada el 5 de mayo de 2009) y luego por una indicación sustitutiva de la Presidenta Bachelet (27 de agosto de 2009), la que tras una larga tramitación -muchas veces archivada- terminó por convertirse en un proyecto de ley aprobado y remitido para su promulgación o veto el 3 de mayo reciente.

Se trataba de una moción simple, fácil de entender, que contenía algunos principios muy fáciles de cumplir, de información (a la autoridad de animales potencialmente peligrosos), de responsabilidad (objetiva del dueño de estas especies), y de responsabilidad del Estado (por acción dañosa de animales vagos, como verdadero castigo a su inactividad). En cambio, la ley recién aprobada por el Congreso contiene un texto que ha mudado de 7 artículos originarios a 38, más una serie de disposiciones transitorias.

Se trata ahora de un texto que contiene una serie de sofisticadas definiciones, tales como animal abandonado, que es distinto a un perro callejero y, obviamente, muy diferente a un animal perdido o a un perro comunitario y, de suyo, extraordinariamente disímil a un animal potencialmente peligroso. La ley, asimismo, convoca a la coordinación de competencias entre ministerios tan dispares como Interior y Seguridad Pública, Educación y Salud, y llama a una natural regulación complementaria que debe hacerse por reglamento y otras tantas ordenanzas municipales, entidades que, además, deben proveer el asiento jurisdiccional para la sanción por los incumplimientos de la ley, ya que son los recargados juzgados de policía local los competentes para conocer las infracciones a este cuerpo normativo.

Esta ley impone, asimismo, al Ministerio del Interior el deber de mantener y administrar un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía (gatos, perros, ¿hámster?, ¿hurones?), un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de...

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