Oficio nº 080192 de 22 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº11.764, artículo 134; Ley Nº 16.395, artículo 24; D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503414

Oficio nº 080192 de 22 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº11.764, artículo 134; Ley Nº 16.395, artículo 24; D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que determine la base de cálculo aplicable a los afiliados pasivos al Servicio de Bienestar de esa entidad.


    Señala que la normativa regula la materia estableciendo como base de cálculo "la pensión", sin especificar si corresponde al imponible o a toda la pensión.


    Consulta lo anterior, por cuanto a dos ex funcionarios de esa entidad se le otorgó un Bono Post Laboral, que no es imponible, por lo que se requiere saber si debe considerarse o no en la base de cálculo del aporte mensual.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia declara, en primer lugar, que de acuerdo a la letra c) del artículo 32 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Público, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, estos podrán obtener su financiamiento (entre otras fuentes) a través del "aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o forma de determinación deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresado como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones, según corresponda".


    Por su parte, en su presentación Ud. señala que el Bono Post Laboral a que tendrían derecho sus ex funcionarios tiene la calidad...

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