Oficio nº 060209 de 23 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395, artículo 24 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503398

Oficio nº 060209 de 23 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395, artículo 24 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad efectúe los reembolsos a sus afiliados en la misma cantidad de cuotas que han pactado con una entidad (por tratamientos dentales y/o adquisición de lentes ópticos, indica, a modo de ejemplo), cuando ese pago es descontado mensualmente de sus remuneraciones y en cuotas iguales.


    Lo anterior, por cuanto, en ciertos casos, los afiliados a su Servicio de Bienestar piden reembolsos en virtud de pagos de prestaciones médicas o determinadas adquisiciones, pactando el pago de las mismas en descuentos mensuales, que se cargan a sus remuneraciones.


    En tal sentido, destaca lo resuelto mediante el ordinario N° 449, citado en concordancias, que estableció que "el hecho de que el afiliado pacte el pago de deudas que contraiga con Clínicas u Hospitales en cuotas, no debe alterar la modalidad conforme a la cual ese Servicio de Bienestar bonifica las prestaciones médicas".


    Agrega que ese servicio es parte de convenios en virtud de los que efectúa descuentos mensuales de las remuneraciones de los afiliados, para pagar en cuotas lo pactado y sostiene que el procedimiento de bonificar de una vez el monto total que se acredita como pagado y que sólo resulta ser un monto comprometido, podría aparecer como el otorgamiento de un préstamo que no se somete a las condiciones de tal.


    Por lo anterior, termina solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de aplicar, en casos de reembolso, el pago del beneficio directamente en cuotas o si podría efectuarse en cuotas, previa solicitud del afiliado en tal sentido, y en ambos casos, acreditando el monto de la cuota con copia de la liquidación de sueldo respectiva y con el tope que acredita el comprobante de pago del monto total.


  2. - Sobre el particular y en primer lugar, esta Superintendencia declara que en la especie, por las características de la operación descrita, no se configura un préstamo, por cuanto no se produce una entrega de dinero de una parte a otra, naciendo para ésta la obligación de pagarla en un momento distinto, pues los recursos que se descuentan de la remuneración del afiliado y los reembolsos que reciben tienen distinta causa.


    En efecto, en la especie se trata de dos hechos que, si bien están conectados, no...

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