Oficio nº 080210 de 22 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503402

Oficio nº 080210 de 22 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833.)

  1. - Mediante el Oficio de antecedentes, el Alcalde de la Iltma. Municipalidad que indica, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento legal, acerca de si el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. de Los Andes y afiliación a la C.C.A.F. La Araucana, del Departamento de Educación de esa Municipalidad, se ajustaba a las normas legales vigentes y a las instrucciones emitidas sobre la materia.


    Señala que el DAEM le informó la intención de los funcionarios de esa dependencia de cambiar de C.C.A.F., para dar curso a esa petición se instruyó para que se realizara una votación, los días 28, 29 y 30 de abril de 2010, oficiándose al Director del Trabajo de la Décima Región, para que se pronunciara sobre la legalidad del acto, y de ser procedente, invistiera como Ministros de fe a los funcionarios propuestos.


    El día martes 4 de abril se le dio cuenta del proceso eleccionario, junto a la documentación de respaldo y Acta de Incorporación a la C.C.A.F. La Araucana, la que firmó sin mayor análisis.


    Agrega que con posterioridad revisó los antecedentes, dándose cuenta que:


    No existe Decreto mediante el cual, el representante del municipio manifieste la voluntad del empleador y el acuerdo de todos los trabajadores del mismo.


    No se cumple con la Ley N° 18.833, ni con la Circular N° 1420, de 1995, de esta Superintendencia


    Sólo participó en este proceso, la C.C.A.F. La Araucana, sin considerar otras opciones, ni participaciones


    El personal regido por la Ley N° 19.378 de Atención primaria de salud no participó, ni manifestó su voluntad, tampoco lo hizo el personal regido por la Ley N° 18.833


    Tampoco se cumple con el Quórum de más del 50%, por cuanto el personal de educación suman 241 personas (187 funcionarios de educación y de salud 54). Sin embargo votaron 103 personas a favor de afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana y no 138 personas.


    Las personas que actuaron como Ministros de fe, nunca estuvieron investidos de tal calidad por la Dirección del Trabajo, pues el Oficio de esa municipalidad que lo requirió, sólo fue recepcionado el 4 de mayo de 2010, fecha posterior al acto eleccionario.


    Hubo locales de votación en los que se levantaron actas rubricadas por los presuntos Ministros de fe y el acta consolidada y elaborada por el DAEM, el 30 de abril de 2010, no detalla los procedimientos efectuados.


    Se usaron como urnas, cajas de cartón para archivadores tipo Rhein.


    En el escrutinio faltaron 10 votos.


    El acta es reemplazada por un acta de Desafiliación y Afiliación de fecha 4 de mayo de 2010, cuyos votos y porcentajes no concuerda, ni declaran detalles, por lo que es irregular.


  2. - Por la carta de antecedentes, la C.C.A.F. De Los Andes señala que con fecha 14 de mayo de 2010 recibió carta proveniente de la C.C.A.F. La Araucana, en la cual le informan que con fecha 1 de julio de 2010, se ha aprobado la solicitud de afiliación de esa Iltma. Municipalidad...

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