Oficio nº 068542 de 28 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744. D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503518

Oficio nº 068542 de 28 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744. D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le fijó su cotización adicional diferenciada en 1.2%, (que sumada a las tasas básica y extraordinaria enteran un total de 1.97%), que deberá pagar durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, lo que a su juicio, es excesivo, por cuanto representaría más del 100% de reajuste, cantidad que no estaría en condiciones de asumir.


    Reclama también que no existió una notificación formal de la correspondiente resolución.


    Concluye manifestando que esa empresa no tiene una gran tasa de siniestralidad y adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Evaluación de Siniestralidad Efectiva; copia de la aludida Resolución N°RRT-13452, de 14 de noviembre de 2009 y copia de la carta conductora, (certificada) de 20 de noviembre de 2009, ambas de la aludida Mutual.


  2. - Requerida al efecto, la referida Mutualidad remitió los antecedentes del caso y señaló que la tasa es el resultado de la evaluación de los antecedentes de siniestralidad entre los períodos julio de 2006 a junio de 2009, de acuerdo con la normativa prescrita por el D.S. N° 67, citado en fuentes.


  3. - Sobre el particular, y en primer término, cabe hacer presente que conforme al artículo 18 del D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las resoluciones a que se refiere ese Decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.


    La referida norma reglamentaria indica en su inciso segundo que, respecto de las entidades empleadoras que se encuentran adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquélla, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.


    En la especie, entre los antecedentes de que se ha podido disponer, figura la fotocopia de la Carta Certificada UDT N°CIT-10929, de 20 de noviembre de 2009, mediante la cual la referida Mutualidad le adjuntó la citada Resolución N°RRT-13452, a su domicilio, por lo que fue válidamente notificada.


    En segundo lugar, cabe hacer...

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