Oficio nº 056533 de 6 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503350

Oficio nº 056533 de 6 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Isapre Banmédica S.A. ha solicitado a esta Superintendencia que califique el origen común o profesional de la lesión diagnosticada como "Policontuso" que presentó su afiliado y por la que fue atendido en la Asociación Chilena de Seguridad, que la calificó como común.


    Expone que su afiliado, de 28 años, se desempeña como Encargado de Bodega y sufrió el citado accidente de trayecto el 15 de marzo de 2006 (sic).


    A continuación, precisa que el evento traumático ocurrió el 12 de marzo de 2007, a las 19:00 horas aproximadamente, cuando se dirigía desde su trabajo a su domicilio particular, circunstancia en la que resbaló en el asfalto mojado y cayó golpeándose la cabeza con el casco.


    Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de DIAT (en la que se consigna que el trabajador se desplazaba en bicicleta y que la fecha del accidente es 12 de marzo de 2007); fotocopia de Informe , de 13 de marzo de 2007, emitido por el Servicio de Urgencia del Hospital del Trabajador y fotocopia de la carta conductora de la Carta Cobranza , de 13 de agosto de 2007, con timbre de recepción de esa Isapre, de 19 de octubre de 2007.


  2. - Requerida al efecto, la aludida Asociación señala que la Excma. Corte Suprema, en fallo de 29 de marzo de 2010, recaído en autos rol N° 9322-2009, ratificó que las reclamaciones interpuestas fuera del plazo de los 90 días que establece el artículo 77 de la Ley N°16.744, debían rechazarse por extemporáneas, circunstancia que, a su juicio, se produciría en la especie.


    Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el interesado no aportó elementos, tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por él relatados. Por consiguiente, su sola versión no fue suficiente para concluir que se estuviera en presencia de un accidente de trayecto.


    Por lo anterior, fue derivado a esa Isapre, para que recibiera las prestaciones pertinentes.


  3. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en primer término que el reclamo formulado por la Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744. Ello atendido que entre los antecedentes tenidos a la vista consta la carta conductora de la Carta Cobranza , cuya fecha de recepción, de acuerdo al timbre estampado en la fotocopia de la misma, es 19 de octubre de 2007 y la fecha del reclamo es 24 de marzo de 2010.


  4. - Sin...

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