Oficio nº 025740 de 6 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761134

Oficio nº 025740 de 6 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley 16.744)

La Superintendencia de Isapres ha remitido a esta Superintendencia, la presentación que le hiciera llegar un trabajador, mediante la cual reclama en contra de su Isapre Banmédica por no otorgarle las prestaciones respectivas, en circunstancias que su lesión fue calificada como de origen laboral por el Instituto de Seguridad del Trabajo.


Señala que el 16 de abril de 2004, alrededor de las 14:15 horas al volver de la colación y antes de ingresar a su lugar de trabajo, un compañero le solicitó que le ayudara a empujar su vehículo particular y al hacerlo cayó el capot en su cabeza, golpeándolo violentamente.


Agrega que fue atendido en esa Mutual, la que resolvió que el evento en cuestión no estaba cubierto por el seguro social de la Ley 16.744, derivándolo a su Isapre, la que no le ha dado las prestaciones respectivas.


Requerida esa Mutual informó que el interesado ingresó en su Policlínico de La Calera el 16 de abril de 2004, portando una solicitud de atención provisoria, refiriendo haberse golpeado la cabeza con el capó de un vehículo, diagnosticándosele "herida de cuero cabelludo fronto parietal".


Posteriormente, se determinó que el interesado se lesionó en circunstancias que un compañero de trabajo le solicitó ayuda para empujar el vehículo de propiedad de éste, momento en que le cayó el capó en la cabeza.


Este hecho no constituye un accidente del trabajo, por cuanto no fue a causa ni con ocasión del mismo, sino que se produjo en una coyuntura completamente distinta y desvinculada de éste, razón por la cual se procedió a rechazar la calificación de laboral de estos hechos.


Por su parte, la Isapre Banmédica informó que el interesado presentó un programa médico de herida de cuero cabelludo, correspondiente a atención otorgada el 16 de abril de 2004 por el Instituto de Seguridad del Trabajo, sin que haya presentado licencia médica por esa causa en esa institución.


Dado que el propio interesado declara que estando en su trabajo, sufre el accidente mientras ayudaba a un compañero de labores a empujar un auto que se había caído en una zanja, su Contraloría procedió a rechazar y derivar a la Ley 16.744 por considerar que la afección corresponde a un accidente con ocasión del trabajo.


- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que...

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